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Iglesias deben pagan seguridad social de sus ministros o sacerdotes dice la Corte

La Corte Suprema de Justicia determinó que las iglesias están obligadas a asumir la protección de la seguridad social de sus integrantes, a pesar de que las comunidades y congregaciones religiosas no están reguladas por el derecho laboral.

La Sala Laboral de la Corte, al estudiar el caso de Carlos Morales Gaitán, quien fue pastor de la Iglesia Pentecostal Dios es Amor en Colombia desde el 6 de agosto de 1991 y el 7 de julio de 2007 y quien pedía el pago de cesantías, primas, vacaciones, salarios, aportes a la seguridad sociales, entre otros.

La Sala indicó que el derecho a la seguridad social reivindica la condición de ciudadanía y que este se debe proteger así no haya una relación laboral como tal, como en este caso en donde hubo relación verbal.

De acuerdo con la Corte, “para que aplique el derecho laboral se debe estar en una relación de carácter subordinado, sujeto a la disyuntiva empleado-empleador, y para que opere el derecho a la seguridad social, se requiere reivindicar la condición de ciudadanía”.

Para la Corte es claro que, más allá del derecho a la libertad de cultos y la posibilidad de autorregularse, las organizaciones religiosas deben afiliar a la seguridad social a sus integrantes por tratarse de una garantía fundamental.

Sobre el caso específico de la Iglesia Católica, el fallo señaló que el Decreto 2419 de 1987 extendió la cobertura de los seguros sociales obligatorios a los Sacerdotes Diocesanos y a los miembros de las Comunidades Religiosas de la Iglesia Católica, reglamentación que se fundamentó en el decreto 1650 de 1977 que reguló la vinculación a la seguridad social a quienes no tuvieran el carácter forzoso.

La Corte resaltó que la libertad de cultos no se traduce en la renuncia de derechos humanos fundamentales y que no se puede privar a los integrantes de estas comunidades al derecho de la seguridad social, que se enmarca en el concepto del Estado Laico.

 

 

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