Con el anuncio de la expedición del Decreto 278 del 15 de marzo de 2021 conocido como de Zonas Francas 4.0, la Cámara de Usuarios de Zonas Francas de la ANDI celebra este nuevo paso dado por el Gobierno Nacional que promoverá aún más la consolidación del Régimen Franco. |
A diciembre de 2020 en el país se habían alcanzado inversiones acumuladas de $53 billones asociadas a este régimen.
“Las Zonas Francas han sido fundamentales para promover importantes inversiones, no solo para el desarrollo de proyectos industriales y comerciales, sino para incentivar otros sectores como la salud (clínicas), la logística (puertos marítimos), la agroindustria (alcohol, biocombustibles), los servicios (call center, BPO y KPO), la energía, los hidrocarburos y la industria manufacturera, entre otros, alcanzando inversiones por más de $53 billones acumulados a diciembre de 2020”, señaló Edgar Martínez, director de la Cámara de Usuarios de Zonas Francas de la ANDI.
Y agregó que “entre las bondades que trae consigo el régimen, se destacan la creación de nuevas empresas, generación de empleo, importación de bienes de capital, mejores y más rigurosos controles, la promoción de encadenamientos productivos, economías de escala, eficiencia en la logística del comercio, un incremento constante de las exportaciones, y adicionalmente, incentiva la demanda de materias primas e insumos a productores nacionales”.
Así mismo, Martínez destacó un listado de oportunidades del nuevo Decreto de Zonas Francas:
- En materia de servicios: Se incentivará el sector de servicios, debido a que contempla que Zonas Francas Permanentes de Servicios (ZFPS), puedan ampliar su operación a otros municipios y distritos, incluso fuera de la jurisdicción aduanera. Así mismo, autoriza que los Usuarios Industriales de Servicios, utilicen la figura del teletrabajo hasta el 50% de su personal. Incluso, permite que una ZFPE de servicios pueda solicitar el tratamiento de ZFP.
- En materia logística y de transporte: El Decreto abre la puerta para que nuevas inversiones que pretendan realizarse en puertos fluviales, aeropuertos y sector ferroviario, lo hagan bajo el régimen franco; contribuyendo así, al cumplimiento de los objetivos contemplados en el Plan Nacional Logístico, para el desarrollo de la infraestructura.
- Con respecto al sector agroindustrial: Se amplía la posibilidad que otras industrias agrícolas, además de productos cárnicos, aceites y café, puedan acceder al régimen franco, como lo son las actividades contempladas en los capítulos 1 a 24 y 29 al 53 del Arancel de Aduanas.
- En cuanto al E – Commerce: Las ventas que realicen los Usuarios a través de internet o medios digitales, no se entenderán como ventas al detal y, además, permite el ingreso de mercancías a Zona Franca bajo la modalidad del tráfico postal y envíos urgentes, facilitando así, la comercialización de bienes bajo la modalidad de e – commerce.
- Reducción en los compromisos de inversión: Se reducen entre 15,2% y 31% los compromisos de inversión para la declaratoria y prórroga de Zonas Francas. Adicionalmente, si el Usuario de la Zona Franca establece montos de exportación o el proyecto se localiza en un departamento con altos índices de pobreza, podrán reducir aún más sus compromisos.