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Hasta $5 mil millones, podría ser la sanción para empleadores que no paguen la prima de servicios a sus trabajadores

El reconocimiento de la prima legal se hará por el año, o proporcionalmente al tiempo trabajado. El primer pago tiene como plazo máximo el 30 de junio y el segundo el 20 de diciembre 

Para junio de 2022 cerca de 9 millones de trabajadores dependientes con contrato de trabajo tienen derecho al pago total o proporcional de la prima de servicios

Cerca de 4 millones de mujeres recibirán el pago correspondiente a prima

Contratos de prestación de servicios no originan dicho pago 

Los empleados y empleadas de servicio doméstico sumaban a abril del presente año, 635 mil personas, con un aumento de 185 mil frente al mismo mes de 2021, según el DANE  

 “El mes de junio es sinónimo de prima para los 9 millones de trabajadores dependientes en Colombia, conforme lo señala el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, correspondiente a 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año. La prima   se cancelará en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Sin embargo, el empleador puede optar por pagarla antes de esa fecha”, explicó el ministro del trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

La prima de servicios es de naturaleza prestacional, por lo tanto, no constituye salario. 

Es de aclarar que la Inspección del Trabajo de este Ministerio puede imponer multas a aquel que incumpla su obligación «por el no pago de prestaciones sociales», la cual podrá ser tasada entre 26,31 UVT a 131.565 UVT ($1.000.0000 a $5.000.000.000 valores 2022), de acuerdo con la gravedad de la infracción. 

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