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Gobierno pone la lupa a Parques de Diversión en Colombia y tendrán nuevo reglamento

El Gobierno Nacional anunció un nuevo reglamento para los parques de diversiones en el país y les dio seis meses de plazo para acondicionar sus instalaciones. Los parques temáticos tienen plazo con  fecha límite para su cumplimiento del 4 de octubre de 2017.

Todos los parques de diversión deberán contar con la prestación de servicios médicos para atender las emergencias.

Debe haber instructivos para planes de emergencia, en todos los parques de diversiones.

Cada atracción debe tener una ficha técnica en la que, además de la foto y la descripción de sus medidas y características, determine el número de operarios que requiere.

Las restricciones tanto para usuarios como para el manejo de la atracción deben estar específicamente determinadas.

Colombia fortaleció las medidas de seguridad de los parques de diversiones del país, conforme a las normas internacionales fijados para cada caso.

Se mantiene la norma que determina que las autoridades del orden nacional, distrital y municipal son las encargadas de realizar la inspección, vigilancia y control de los parques.

Se determina que las autoridades locales, regionales o nacionales, según sea el caso, deben hacer por lo menos una visita por semestre, previo al inicio de las temporadas vacacionales de mitad de año y diciembre para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los parques de diversión.

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Las nuevas medidas facultan a los operadores de parques de diversiones para exigir a proveedores y fabricantes condiciones de fabricación que se ajusten a las exigencias previstas en normas técnicas internacionales, tales como ASTM y UNE.

 

La nueva normativa, esta contenida en la Resolución 543 de abril de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y que se construyó con los aportes del gremio y la ciudadanía, regula el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación de los parques de diversiones, parques acuáticos (Res. 880 de 2017), temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios privados y públicos.

También de las atracciones mecánicas, mejor conocidas como ‘ciudades de hierro’, en función de la protección de la vida humana, el ambiente y la calidad de las instalaciones.

“Estamos comprometidos en generar un turismo para siempre, para lograrlo fortalecemos la normatividad que permita que los visitantes de parques de diversión tengan la garantía de visitar establecimientos que cumplen con estándares internacionales”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

 

Las personas que se encarguen del mantenimiento deberán demostrar competencia y utilizar materiales y piezas con observancia de lo dispuesto en las normas técnicas internacionales, que son: ASTM, AENOR, UNE-EN 1176, CPSC 1998 y el Handbook for Public Playground Safety del U.S. Consumer Product Safety Commission.

Los parques de diversiones, como prestadores de servicios turísticos, deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, previo a la instalación y puesta en marcha de los dispositivos de entretenimiento familiar e instalaciones.

Los parques infantiles, deben ajustarse a las normas técnicas internacionales mencionadas.

Los parques de diversiones que se ocupan del manejo de animales (como los parques ecológicos, granjas, zoológicos y acuarios), deben cumplir lo dispuesto en las Leyes 84 de 1989 y 1774 de 2016, para la adopción de medidas para la protección de la vida animal.

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Deban contar con espacios adecuados para la población vulnerable (discapacitados y de la tercera edad), la preservación de la vida vegetal y el ambiente y la seguridad en general de estos centros de recreación.

Los parques de diversiones deberán tener manuales de operaciones, procedimientos generales de seguridad de la operación del parque, procedimiento estándar de operación de la atracción, descripción de los puestos de trabajo y procedimientos específicos de emergencia frente a eventos anormales.

Antes de iniciar cualquier operación con pasajeros, se deberá hacer una inspección operativa de la máquina o dispositivo de entretenimiento y pruebas de funcionamiento.

El dueño u operador es el responsable de la implementación de los estándares generales de mantenimiento, según el programa de cada parque para atracciones mecánicas y dispositivos de entretenimiento.

Multas sucesivas hasta por cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada día de incumplimiento y hasta por treinta (30) días.

Orden de suspensión de operación de la respectiva atracción o dispositivo de entretenimiento, hasta por el término de treinta (30) días

Las sanciones previstas para los operadores que incumplan estas normas y que serán impuestas por los Alcaldes Distritales y Municipales o por los funcionarios públicos que sean designados para tal efecto señala la resolución.

 

 

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