El 31 de diciembre se vencerá el plazo para que los contribuyentes normalicen voluntariamente y extemporáneas el impuesto a la riqueza.
Las normalizaciones tributarias que contempló la Ley 1739 de 2014, se podrá efectuar pagando el impuesto a la riqueza, con tarifas pequeñas que oscilan entre 0,05 % y 1,5 % más un impuesto complementario de normalización tributaria de solamente 13 %.
La DIAN afirmó que durante 2017, solo 8.100 contribuyentes se acogieron a esta figura normalizando solamente $11.3 billones. Según noticia publicada en mayo, entre 2015 y 2017 solo 14.471 contribuyentes efectuaron normalizaciones, legalizando de esa forma unos patrimonios ocultos que ascendieron a $19 billones. Sin embargo, se calculaba que a octubre la cantidad de activos ocultos solamente en el exterior ascendía a US$50.000 millones.
Los contribuyentes tendrán que presentar la declaración liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad y los intereses de mora.
Estos contribuyentes con activos omitidos empezarán a ser perseguidos a partir de 2018, aplicándoles la sanción de inexactitud del artículo 648 del ET modificado con el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016, 200 % del mayor impuesto de renta que se origina cuando los activos omitidos o los pasivos inexistentes sean convertidos en una renta líquida especial.
De acuerdo con lo contemplado en el nuevo artículo 434-A de la Ley 599 de 2000, si el monto del patrimonio oculto supera los 7.250 salarios mínimos, el contribuyente se enfrentará a una sanción penal de entre 48 y 108 meses, y una multa en dinero de 20 % del valor del patrimonio oculto.