Para el ICBF, la denominada ‘pornografía infantil’ es una de las peores formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, no solo porque implica una grave vulneración a sus derechos sino porque los expone a otro tipo de riesgos como la sextorsión. Fotos o vídeos de menores de edad en poses eróticas sin actividad sexual sí constituyen ‘pornografía infantil’, señala el ICBF ante la sentencia de la Corte.
La sentencia del 7 de febrero de 2018 de la Corte Suprema de Justicia, el ICBF considera fundamental que se tenga en cuenta el contexto en que se pueden tomar fotografías o videos de menores de edad, para saber si son realizadas con fines de explotación sexual comercial.
Por esta razón, el ICBF adelanta campañas permanentes de prevención y sensibilización para que los padres de familia estén vigilantes de las actividades que realizan sus hijos, les brinden acompañamiento, cuidado y protección. Además, invita a toda la sociedad a que denuncie la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes a la línea 141.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de acuerdo con lo ordenado por la Ley 679 de 2009, desarrolló una Guía de criterios de clasificación de contenidos de ‘pornografía infantil’ en Internet, en la cual se estableció que la denominada ‘pornografía infantil’ incluye fotos o videos de menores de edad en poses eróticas sin actividad sexual.
Para el Instituto es fundamental tener en cuenta el contexto en el cual se toman fotografías o videos de menores de edad para saber si son realizadas con fines de explotación sexual comercial.
Esta guía está en sintonía con criterios internacionales que advierten que ‘pornografía infantil’ es la representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
Desde la Constitución de 1991, el marco jurídico colombiano ha brindado a los niños, niñas y adolescentes una protección reforzada, la cual se fundamenta en los principios del interés superior, protección integral y prevalencia de derechos, los cuales se incluyen además en todos los tratados internacionales de Derechos Humanos que Colombia ha firmado, incluyendo la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.