En su portal Web, Fecode revelo el decreto por el cual el gobierno ajusta las tablas salariales de los educadores mediante decreto 0887 de 2023.
A partir del 10 de enero de 2023, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:
Normalista
A $2.327.294
Superior B $2.966.646
1 Tecnólogo en e $3.824.222 .
Educación D $4.740.798
El Decreto «Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y
media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estataL»
Con Especialización
Licenciado o A $2.929.064
B $3.183.692
Profesional
Licenciado $2 B 3.827.185 $4.067.642
C $4.470.098 – $5.039.275
D $5.341.762 – $5.963.644
Maestría Doctorado
Licenciado A $3.368.421 – $3.807.781
Profesional 2 B $4.401.262 $4.975.341
Licenciado C $5.140.609 – $5.811.122
D $6.143.019 – $6.944.281
Maestría Doctorado
Profesional A $4.902.282 – $6.503.255
Licenciado 3 B $5.804.489 – $7.634.013
Maestría o C $7.178.732 – $9.639.799
Doctorado D $8.318.017 – $11.066.172
Parágrafo 1. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los
valores de la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 451 de
2022.
Parágrafo 2. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes
y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá
corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o
a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de
enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
Parágrafo 3. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el
que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al
ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y
doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye
una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel
salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la
acreditación legal del requisito.
Parágrafo 4. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en
período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la
asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el
escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún
caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.
Parágrafo 5. La asignación básica mensual para los docentes vinculados en periodo de
prueba al nivel primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional
o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto será
de un millón novecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y dos pesos
($1.959.572) moneda corriente.
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