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Expiden resoluciones sobre la utilización del cannabis medicinal

Los Ministerios de Justicia, Agricultura y Salud, expidieron tres resoluciones relacionadas con la Ley que contempla el uso médico y científico en el país del cannabis y sus derivados.

La primera resolución es la 577 del Ministerio de Justicia y del Derecho, que regula técnicamente la evaluación y el seguimiento a las licencias que otorga su Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes para el uso de semillas para siembra y el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo.

Las disposiciones de la norma tienen que ver con la forma de realizar la solicitud de las licencias y los cupos; y las causales y requisitos para la modificación y cancelación de dichas solicitudes y para el otorgamiento de cupos complementarios.

También, con el protocolo de seguridad (diferenciado para los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal); las visitas de control previas y posteriores; y el seguimiento a las licencias y cupos, entre otros.

La 578 es la segunda resolución, también del Ministerio de Justicia, que establece el manual de tarifas correspondientes a los servicios de evaluación y seguimiento que deben pagar las personas naturales y jurídicas que soliciten las licencias que otorga la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes.

En cuanto a las tarifas para la obtención por primera vez de las licencias y su recertificación, se establecen dos tipos de valores adicionales: por predio -que varía si éste se encuentra dentro o fuera de un mismo municipio o ciudad-, y si tiene que ver con fines científicos.

Esta norma también establece tarifas para modificación de licencias, obtención de autorizaciones extraordinarias, asignación de cupos suplementarios, extensión de la licencia para esquemas asociativos de pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis medicinal, y la forma de pago de la licencia: total o a cuotas.

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La tercera y última resolución es la 579 de los Ministerios de Justicia, Agricultura y Salud, que define como pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal a las personas naturales, cuya área total de cultivo de la planta no supere las 0,5 hectáreas, equivalentes a 5 mil metros cuadrados.

Así mismo, establece el mecanismo de verificación para dicha condición y por qué podría perderse la misma.

Cabe recordar que la Ley 1787 del 6 de julio de 2016 creó el marco regulatorio que permite el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados.

Tal Ley fue reglamentada por medio del Decreto 613 del 10 de abril de 2017, que establece tipos y modalidades de licencias, requisitos para su obtención, cupos, seguimiento a las licencias, obligaciones y prohibiciones de los licenciatarios, condiciones resolutorias y disposiciones sobre protección y fortalecimiento a pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores.

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