La FCF y la DIMAYOR, con la anuencia de los clubes investigados, habrían sido renuentes a recibir los recursos que ofrece el Gobierno Nacional para la promoción y el desarrollo del fútbol femenino en Colombia.
La Superintendía de Industria y Comercio, explicó que los directivos de las instituciones investigadas se habrían negado a recibir o utilizar esos fondos, aunque uno de los principales argumentos que han referido para explicar las condiciones del mercado del fútbol femenino es la falta de patrocinio y presupuesto para el desarrollo de la Liga Profesional. De conformidad con las pruebas recaudadas, la explicación de esa renuencia en realidad habría sido que la recepción y la utilización del dinero público habría implicado que las instituciones quedaran sujetas a la vigilancia y auditoría de los entes de control.
4. La DIMAYOR, con el consentimiento de los clubes investigados, celebró un contrato con WIN SPORTS para la transmisión de los torneos organizados por la DIMAYOR. Las condiciones establecidas en ese acuerdo habrían perjudicado el desarrollo del fútbol profesional femenino porque estipularon la obligación de transmitir 10 partidos de fútbol de las competiciones masculinas y solo uno de los partidos de la Liga Profesional Femenina. En adición, se pactó que el partido de la liga femenina podía reemplazarse por cualquier otro, incluso por los de las competiciones de fútbol masculino. Esta conducta habría resultado idónea para limitar el crecimiento del fútbol profesional femenino, pues la transmisión de los torneos genera incentivos para que los aficionados consuman fútbol y, a su vez, los patrocinadores inviertan en la liga.
La investigación, además de vincular a personas naturales, involucra a las siguientes personas jurídicas:
Item | RAZÓN SOCIAL DE LA INVESTIGADA |
1 | FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL |
2 | DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO |
3 | REAL CARTAGENA FÚTBOL CLUB S.A. (EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL) |
4 | CLUB DEPORTIVO REAL SANTANDER S.A. |
5 | INDEPENDIENTE SANTA FE S.A. (EN REORGANIZACIÓN) |
6 | PATRIOTAS BOYACÁ S.A. |
7 | ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO |
8 | DEPORTES QUINDÍO S.A. |
9 | CLUB DEPORTES TOLIMA S.A. |
10 | CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR FÚTBOL CLUB S.A. – JUNIOR FC S.A. |
11 | EL EQUIPO DEL PUEBLO S.A. |
12 | DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A. |
13 | CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA S.A. |
14 | UNIÓN MAGDALENA S.A. |
15 | FORTALEZA FÚTBOL CLUB FC |
16 | CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO HUILA S.A. |
17 | ORSOMARSO SPORT CLUB S.A. |
18 | CLUB DEPORTIVO PEREIRA S.A. |
19 | BOGOTÁ FÚTBOL CLUB S.A. |
20 | ATLÉTICO NACIONAL S.A. |
21 | AZUL Y BLANCO MILLONARIOS FC S.A. |
22 | ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI |
23 | ALIANZA PETROLERA FC S.A. |
24 | ENVIGADO FÚTBOL CLUB S.A. |
25 | CORTULUÁ FÚTBOL CLUB S.A. |
26 | CLUB DEPORTIVO LA EQUIDAD SEGUROS S.A. |
27 | CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. (EN REORGANIZACIÓN) |
28 | AMÉRICA DE CALI S.A. (EN REORGANIZACIÓN) |
29 | CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO FÚTBOL CLUB S.A. |
30 | ONCE CALDAS S.A. (EN REORGANIZACIÓN) |
31 | CLUB LLANEROS S.A. |
De ser comprobadas las conductas, la SIC podrá imponer multas hasta de 100.000 SMLMV, equivalentes a $116.000.000.000 (CIENTO DIECISÉIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE.) por cada infracción; y a las personas naturales que hubieran colaborado, hasta de 2.000 SMLMV, equivalentes a $2.320.000.000 (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE).
Contra esta decisión no procede ningún recurso.