close
Última hora:

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, anunció la reactivación de l...Leer más... Los peatones, usuarios de bicicleta y vehículo individual reportaron en conju...Leer más... La delegada de Ministerio de Salud, María Andrea Godoy, presentó ante la Com...Leer más... Barranquilla sigue afianzando su relacionamiento estratégico con la comunidad...Leer más... El Departamento Nacional de Estadísticas DANE, reveló que para el mes de julio...Leer más... El presidente de Coljuegos, César Augusto Valencia Galiano, hizo un balance d...Leer más... El Ministerio de Salud anunció la necesidad de aplicar una tercera dosis cont...Leer más... Más de un millón de niños entre 3 y 11 años se han vacunado contra el Covid ...Leer más... El Ministerio de Comercio anunció que Colombia llegó a 1.043 empresas B...Leer más... La Asamblea Nacional de Ecuador entregó al Presidente Iván Duque, un informe ...Leer más...

Estos son los investigados por la SIC en el fútbol colombiano y sus casos

 La FCF y la DIMAYOR, con la anuencia de los clubes investigados, habrían sido renuentes a recibir los recursos que ofrece el Gobierno Nacional para la promoción y el desarrollo del fútbol femenino en Colombia.

La Superintendía de Industria y Comercio, explicó que los directivos de las instituciones investigadas se habrían negado a recibir o utilizar esos fondos, aunque uno de los principales argumentos que han referido para explicar las condiciones del mercado del fútbol femenino es la falta de patrocinio y presupuesto para el desarrollo de la Liga Profesional. De conformidad con las pruebas recaudadas, la explicación de esa renuencia en realidad habría sido que la recepción y la utilización del dinero público habría implicado que las instituciones quedaran sujetas a la vigilancia y auditoría de los entes de control.

4. La DIMAYOR, con el consentimiento de los clubes investigados, celebró un contrato con WIN SPORTS para la transmisión de los torneos organizados por la DIMAYOR. Las condiciones establecidas en ese acuerdo habrían perjudicado el desarrollo del fútbol profesional femenino porque estipularon la obligación de transmitir 10 partidos de fútbol de las competiciones masculinas y solo uno de los partidos de la Liga Profesional Femenina. En adición, se pactó que el partido de la liga femenina podía reemplazarse por cualquier otro, incluso por los de las competiciones de fútbol masculino. Esta conducta habría resultado idónea para limitar el crecimiento del fútbol profesional femenino, pues la transmisión de los torneos genera incentivos para que los aficionados consuman fútbol y, a su vez, los patrocinadores inviertan en la liga.  

La investigación, además de vincular a personas naturales, involucra a las siguientes personas jurídicas:

ItemRAZÓN SOCIAL DE LA INVESTIGADA
1 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL
2DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO
3REAL CARTAGENA FÚTBOL CLUB S.A. (EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL)
4CLUB DEPORTIVO REAL SANTANDER S.A.
5INDEPENDIENTE SANTA FE S.A. (EN REORGANIZACIÓN)
6PATRIOTAS BOYACÁ S.A.
7ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO 
8DEPORTES QUINDÍO S.A.
9CLUB DEPORTES TOLIMA S.A.
10CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR FÚTBOL CLUB S.A. – JUNIOR FC S.A.
11EL EQUIPO DEL PUEBLO S.A.
12DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A.
13CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA S.A.
14UNIÓN MAGDALENA S.A.
15FORTALEZA FÚTBOL CLUB FC
16CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO HUILA S.A.
17ORSOMARSO SPORT CLUB S.A.
18CLUB DEPORTIVO PEREIRA S.A.
19BOGOTÁ FÚTBOL CLUB S.A.
20ATLÉTICO NACIONAL S.A.
21AZUL Y BLANCO MILLONARIOS FC S.A.
22ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI
23ALIANZA PETROLERA FC S.A.
24ENVIGADO FÚTBOL CLUB S.A.
25CORTULUÁ FÚTBOL CLUB S.A.
26CLUB DEPORTIVO LA EQUIDAD SEGUROS S.A.
27CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. (EN REORGANIZACIÓN)
28AMÉRICA DE CALI S.A. (EN REORGANIZACIÓN)
29CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO FÚTBOL CLUB S.A.
30ONCE CALDAS S.A. (EN REORGANIZACIÓN)
31CLUB LLANEROS S.A.

De ser comprobadas las conductas, la SIC podrá imponer multas hasta de 100.000 SMLMV, equivalentes a $116.000.000.000 (CIENTO DIECISÉIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE.) por cada infracción; y a las personas naturales que hubieran colaborado, hasta de 2.000 SMLMV, equivalentes a  $2.320.000.000 (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE).  

Contra esta decisión no procede ningún recurso.

No Comments

Leave a reply

Post your comment
Enter your name
Your e-mail address

Story Page