Solo por firmar el cierre de negociaciones, los tripulantes miembros de la directiva de Acdac, Avianca a la fecha de firma del presente acuerdo convencional pagará la suma de $6´000.000 como gratificación extraordinaria por cierre de negociación.
Los miembros del sindicato ponen freno a cualquier nombramiento o contratación que haga la empresa si no tiene el aval de ellos. La empresa no podrá nombrar en ningún cargo administrativo a ningún piloto sin que sea aprobado previamente por Acdac.
La empresa se obliga a mantener en su staff de pilotos administrativos, a los tripulantes que pertenezcan y sean socios de Acdac.
Los aviadores presentaron en su pliego que Avianca paga a los instructores, adicionalmente a su salario y a los viáticos, una prima mensual: Prima Instructor de Vuelo: $4.000.000. Prima Instructor de Simulador, Vuelo y Designado: Tres millones de pesos $3.000.000. Prima Instructor de Tierra: $2.000.000, esto por concepto a primas adicionales a las que estipula le ley.
Los salarios solicitados por ADCAD, corresponden a las diferentes tripulaciones desde los nuevos aviones A330 hasta los ATR y funcionarios que realizan entrenamientos.
Este es el rango de salarios solicitados por la Asociación para cada cargo. Los modernos aviones adquiridos por la empresa los A330 presentan el mayor pedido de aumento salarial para los aviadores, con una remuneración de $28.124.502, mientras que los usuales A320 los sueldos solicitados para capitanes de aeronaves serán de $23.905.827. Este es el rango de solicitudes con los respectivos cargos.
Capitán de A330 Senior Captain $28.124.502
Capitan de B787 Senior Captain $25.312.052
Junior Capitan $24.468.317
Capitan de A320 Senior Captain $23.905.827
A320 Junior Capitan $21.374.622
Capitan ATR Senior Captain $ 19.687.152
ATR Junior Captain $18.337.175
Copiloto A330 Senior FO $17.437.191
Copiloto B787 Senior FO $15.187.231
B787 Junior FO $14.174.749
Copiloto A320 Senior FO $13.499.761
A320 Junior FO $12.318.532
Copiloto ATR Senior FO $11.531.046
ATR Junior FO $10.278.928
Copilotos ENTRENAMIENTO $9.444.183
Solicitan en el pliego que se está estudiando, que Avianca les otorgue adicional a los tiquetes establecidos en la Convención Colectiva, y en virtud de los principios de igualdad y favorabilidad, reconoce a los tripulantes de cabina de mando los mismos beneficios que se otorgan a los empleados que se desempeñen como vicepresidentes, establecidos en la política PG_047 sobre EL PROGRAMA DE BOLETOS BENEFICIO de la compañía vigente a partir del mes de junio de 2017.
Sobre algunas indemnizaciones amparadas en este pliego, destaca elo documento que la compañía deberá pagar a los copilotos afectados de ATR, una indemnización libre de impuestos equivalente a $100.000.000, suma que deberá ser retroactiva a la fecha en la que inició la afectación con la correspondiente indexación a la fecha de pago. suma que debe ser pagada para todos los afectados, beneficiarios de esta Convención tienen incidencia salarial y prestacional.
Igualmente solicitan les sean cancelados unos valores por transportar elementos peligrosos o radioactivos así estén amparados en normas de seguridad de $500.000 a cada tripulante.
Además solicitan una prima de riesgo mensual de una prima de riesgo mensual de dos millones cien mil pesos $2.100.000, que se deben pagar en la primera quincena de cada mes.
La empresa debe reconocer y pagar a los tripulantes de cabina de mando, por el tiempo laborado, desde dos (2) horas antes del reporte al cumplimiento de su jornada laboral cualquiera que sea, durante las mismas y hasta una hora después de finalizadas hasta el regreso a su base de residencia, a razón de ocho dólares (USD$8) por cada hora de trabajo y/o cualquier otra actividad o tarea asignada por el empleador. Este valor será tenido en cuenta como factor salarial y prestacional, con los recargos de ley respectivos.
La jornada laboral se regulará así:
El máximo de trayectos consecutivos es de tres (3) cuando la jornada de trabajo se inicia antes de la 7:00 am.
El máximo de trayectos consecutivos es de dos (2) cuando la jornada de trabajo se inicia después de las 18:00 o termina después de la media noche.
El máximo de horas de vuelo es de siete (7) al dia cuando la jornada de trabajo se inicia antes de las 7:00 am
El tiempo mínimo de descanso que debe mediar entre un cambio de una jornada laboral AM a PM o PM a AM no será inferior a 24 horas.
El tiempo mínimo de descanso que debe mediar entre una jornada laboral y otra no será inferior a 12:00 horas, este tiempo empezará a contar 1 hora después de finalizado el vuelo o jornada laboral en que el tripulante haya sido relevado de todo servicio y haya abandonado las instalaciones aeroportuarias.
La empresa no programará o asignará más de una jornada de trabajo (Doble Asignación) en un mismo día calendario. 6
La jornada máxima como tiempo de servicio será de 160 horas mensuales, sin perjuicio de los recargos por trabajo suplementario, horas extras, dominicales y festivas las cuales se cancelaran con los recargos de ley.
Dentro del pliego de peticiones radicado el 8 de agosto de 2017 a la empresa por ACDAC, se relacionan algunas otras prebendas que igualmente son estudiadas con los directivos de Avianca y los sindicalistas.