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Establecen pautas para política pública de vendedores informales

La norma, sancionada por el Jefe de Estado el pasado 2 de agosto, señala que el Ministerio del Trabajo y el Ministerio del Interior, en un plazo de 12 meses, se encargarán de elaborar, formular e implementar la mencionada política pública.

Se trata de la norma caracteriza cinco tipos de vendedores informales: ambulantes, semiestacionarios, estacionarios, periódicos y ocasionales o de temporada.

La Ley ordena establecer programas y proyectos encaminados a garantizar el mínimo vital y la subsistencia en condiciones dignas de esta población, para lo cual se deben implementar alternativas de trabajo formal para vendedores ambulantes.

La Ley

La Ley 1988, de nueve artículos, señala los principios, lineamientos, estrategias, mecanismos y programas que orientarán las acciones del Estado en materia de recuperación del espacio público.

Así mismo, para la aplicación de la norma, se define que los vendedores informales son las personas que se dedican “voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia”.

Cabe indicar que la Ley 1988 caracteriza cinco tipos de vendedores informales: ambulantes, semiestacionarios, estacionarios, periódicos y ocasionales o de temporada.

Condiciones dignas

De la misma forma, se contempla el desarrollo de programas de capacitación a vendedores informales en diversas artes u oficios a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Para promover la inclusión social y mejorar las condiciones de vida de los vendedores informales, el articulado ordena reglamentar el funcionamiento de espacios o Locales Comerciales de Interés Social (Lcis), así como el fomento de proyectos productivos orientados a esta población.

“La política pública establecerá la carnetización de los vendedores informales para facilitar su identificación en el espacio público. Las organizaciones de vendedores informales legalmente constituidas podrán realizar la veeduría a la carnetización”, dice un aparte de la Ley 1988.

Por último, en la elaboración de la política pública de los vendedores informales podrán participar entidades del nivel nacional, departamental, distrital y municipal. En la formulación también tendrán espacio organizaciones de vendedores informales, entes de control y la academia.

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