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Es inconstitucional la obligación de realizar reconocimientos económicos a los contratos de APP anulados por causas ilícitas: Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma que establece que en los contratos de Alianzas Público Privadas –APP- anulados, el Estado deberá reconocer al contratista todo lo ejecutado, con interés y actualización según el Índice de Precios al Consumidor – IPC-, incluidos los convenios declarados nulos por causas relacionadas con conductas ilícitas.
Para el Ministerio Público el texto demandando (parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 1508 de 2012, adicionado por el artículo 20 de la Ley de Infraestructura – 1882 de 2018), desconoció los límites de la propiedad y del derecho de dominio establecidos en los artículos 34 y 58 de la Carta Política, al señalar la obligación de efectuar reconocimientos económicos en la liquidación de contratos de APP y otorgar a los contratistas derechos a partir de títulos carentes de legalidad, lo que va en contravía del orden constitucional y legal.
En concepto enviado al alto tribunal, la Procuraduría señaló que esa situación es contradictoria frente a las características de las APP que, entre otros temas, buscan proteger los recursos públicos y contemplan un manejo especial de riesgos y cargas asumidas por cuenta del contratista, por lo que no se encuentra fundamento para que Estado asuma lo ejecutado por el inversionista sin que este cumpla a satisfacción el objeto del contrato.
 
El órgano de control indicó que la norma demandada establece condiciones de pago que podrían involucrar recursos públicos más allá de los comprometidos  en la APP, y amplía sin justificación la aplicación de ese pago a los contratos de concesión de infraestructura de transporte celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1508 de 2012, que fijó el régimen jurídico de esas alianzas,  a pesar de que se dispuso que esas contrataciones continuarían rigiéndose por las reglas vigentes al momento de su firma.
La Procuraduría sostuvo que la ley demandada es contraria a la moralidad administrativa y al patrimonio público porque, en lugar de sancionar una conducta indebida, exige que el Estado haga reconocimientos al contratista asumiendo indirectamente la condición de deudor de las obligaciones del particular y porque ordena un doble pago a favor del contratista, representado en el reconocimiento de intereses y la actualización monetaria del capital.
Igualmente, porque la norma estableció de manera injustificada un efecto retroactivo de la obligación, esto en los casos de concesiones celebrados antes de la vigencia de la Ley 1508 de 2012.
Por estas razones el Ministerio Público consideró que para asegurar la integridad de la Constitución, la norma demandada debe ser declarada inexequible desde la fecha de su promulgación.

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