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Entidades sin ánimo de lucro inician 2018 con nueva reglamentación

Las Organizaciones Sin Ánimo de Lucro (ESAL) inician el 2018 con nuevas normas tributarias, debido a la promulgación del Decreto Reglamentario 2150 de diciembre 20 del 2017, y cuyas bases quedaron enunciadas en la reforma tributaria, reglamentada por la ley 1819 de 2016.

Este será el primer paso a una nueva etapa en su reglamentación de este tipo de entidades. En el pasado, tan sólo bastaba con declararse como “Sin ánimo de lucro” para que las organizaciones fueran del régimen especial del impuesto a la renta, ahora se requiere un proceso de calificación. Esto para aquellas entidades que no se califiquen, tributarán como sociedades comerciales normales.

La Unidad Tributaria, Información y Soluciones de Legis, asegura que son cuatro los principales procedimientos que las ESAL deberán seguir en principio: permanencia, registro web, calificación y actualización del régimen. Sin embargo, estos, que se han calificado como “simples”, pueden llegar a complicar a muchas de estas organizaciones.

La unidad de derecho tributario señala que para efectos del proceso de permanencia en el régimen tributario especial, el citado decreto determinó como fecha límite de radicación el 30 de abril del 2018. Hasta ese día, las ESAL, que de manera voluntaria deseen continuar en este régimen, deberán radicar ante la administración tributaria la solicitud, acompañada del cumplimiento de las etapas previas: registro web, comentarios de la sociedad civil, anexos y, de ser procedente, la memoria económica. Esta misma fecha límite aplicará también para las entidades constituidas en el año 2017”.

Sin embargo, dichas entidades constituidas en el año 2017, y que buscan pertenecer a este régimen para este año gravable, tendrán que marcar en el RUT, la casilla 04 de “régimen tributario especial” a más tardar el 31 de enero del 2018.

Luis Adelmo Plaza, funcionario de la dirección de Impuestos y aduanas nacionales DIAN, asegura que “desde su inicio, esta medida no ha tenido un propósito recaudatorio sino de control sobre las actividades que estas organizaciones realizan”.

Para el caso de las entidades, que en su momento renunciaron o fueron excluidas del régimen tributario especial, así como aquellas que deseen pertenecer a este, se ha establecido el proceso de calificación, cuyo término de reconocimiento se hace en cuatro meses, que no dista mucho del procedimiento de permanencia, que se realizará en seis meses.

El proceso de actualización anual, será de carácter obligatorio para quienes deseen mantenerse dentro de este régimen tributario y podrá validarse mediante la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. De lo contrario, cualquier ESAL podrá renunciar a su condición de perteneciente al régimen tributario especial mediante la actualización del RUT.

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