La Corte Constitucional declaró constitucional la norma que establece que las instituciones financieras deben liquidar una sobre tarifa al impuesto sobre la renta.
Mediante la sentencia C-057/21 la Corte determinó que la medida no vulnera el principio de equidad ni la prohibición de establecer rentas nacionales de destinación específica.
La corte avaló la adición que se había hecho al estatuto tributario en el artículo 92 de la ley 210 de 2019, artículo que regula la tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas.
En esa adición señalaba que la tarifa que es de 32% para el año gravable 2020, 31% para el año gravable 2021 y 30% a partir del año gravable 2022.
Sin embargo, el parágrafo también establecía una sobre tarifa para las entidades financieras que sería de cuatro puntos en 2020 y de tres puntos en 2021 y 2022. Por tal motivo, la Corte analizó si dicha sobre tarifa iba en contra de el principio de equidad tributaria y de la prohibición de establecer rentas nacionales de destinación específica.
La Corte concluyó que la medida no vulnera el principio de equidad, pues, al establecer la sobre tarifa, «el legislador tuvo en cuenta la capacidad contributiva de las entidades financieras, con lo que descartó que la sobre tarifa se hubiera establecido en atención a la actividad económica de estas o al crecimiento económico del sector financiero», explicó el organismo.
De este modo, la corte avaló la adición que se había hecho al estatuto tributario en el artículo 92 de la ley 210 de 2019, artículo que regula la tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas.
Dicha adición señalaba que la tarifa que es de 32% para el año gravable 2020, 31% para el año gravable 2021 y 30% a partir del año gravable 2022.
Sin embargo, el parágrafo también establecía una sobre tarifa para las entidades financieras que sería de cuatro puntos en 2020 y de tres puntos en 2021 y 2022. Por tal motivo, la Corte analizó si dicha sobre tarifa iba en contra de el principio de equidad tributaria y de la prohibición de establecer rentas nacionales de destinación específica.
Finalmente, la Corte concluyó que la medida no vulnera el principio de equidad, pues, al establecer la sobre tarifa, «el legislador tuvo en cuenta la capacidad contributiva de las entidades financieras, con lo que descartó que la sobre tarifa se hubiera establecido en atención a la actividad económica de estas o al crecimiento económico del sector financiero», explicó el organismo.