Las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP, se debaten en el Congreso de la República en medio de una serie de impedimentos de los legisladores.
Seis artículos de este proyecto, fueron objetados por el Presidente Iván Duque, y el Congreso decidirá el futuro de estas objeciones. El Senado podría tomar su decisión al respecto en edsta plenaria.
Los representantes negaron las objeciones, por una amplia mayoría (110 votos contra 44), ha desatado una álgida discusión jurídica sobre qué pasará si el Senado sí acoge las objeciones por inconveniencia presentadas por Duque.
Debido al apoyo de Cambio Radical, el Partido Liberal y el Partido de la U al texto tal cual fue aprobado, además de los partidos de oposición, las cuentas indican que en el Senado las objeciones también serían derrotadas, lo que devolvería el texto al presidente Duque para que este lo sancione y tome, ahora sí, fuerza de ley.
Plenaria deberá acoger uno de los dos informes de ponencia presentados a su consideración por comisión accidental designada para estudiar las objeciones.
El Senado en pleno estudia y debatirá hoy las seis objeciones por inconveniencia presentadas al Congreso por el presidente Iván Duque al proyecto de ley estatutaria de la Administración Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.
Los senadores Iván Marulanda, Partido Verde, y Alberto Castilla, Polo Democrático, integrantes de esa comisión, piden negar las seis objeciones presidenciales.
En su escrito señalan: «las objeciones presidenciales presentadas no son de índole económica, política o social, sino que controvierten decisiones de constitucionalidad y dado que ya hubo control por parte de la Corte Constitucional, el Congreso al dar trámite a las objeciones presidenciales no puede desconocer la decisión en firme de constitucionalidad, y dado que no hay otro tipo de objeciones, no es procedente hacer modificaciones al proyecto de ley con base en los reparos del señor Presidente».
En parte final de su informe subrayan: «La mejor vía para avanzar en la implementación del Acuerdo Final, conforme al Acto Legislativo 2 de 2017, y respetar la separación de poderes, es rechazar las objeciones presidenciales e insistir en el proyecto de ley estatutario objetado, que fue debatido en democracia y surtió el procedimiento constitucional correspondiente».
El segundo informe llamado de las mayorías, fue radicado el pasado 23 del presente mes y suscrito por los senadores Paloma Valencia, Centro Democrático; David Barguil, Partido Conservador; John Milton Rodríguez, Colombia Justa y Libres, y Jonathan Tamayo, ASI. No lo firmó el congresista Julián Bedoya Pulgarín, Partido Liberal. Renunciaron a la comisión accidental, los senadores José David Name, Partido de la U, y Antonio Zabaraín, Cambio Radical.
En su ponencia, los primeros cuatro legisladores mencionados señalan: «Solicitamos a la plenaria del Senado debatir y acoger el articulado que recoge las objeciones presidenciales por inconveniencia, presentadas por el señor presidente Iván Duque Márquez, al proyecto de ley estatutaria de la de la Administración Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP».
«El Presidente de la República tiene dentro de sus prerrogativas la facultad de objetar el proyecto de ley estatutaria de referencia. Esta competencia deriva de la normativa constitucional, legal y de lo dicho por la Corte Constitucional en su jurisprudencia; así mismo de que en otras oportunidades se ha objetado proyectos de ley estatutaria sin que se suscitara ninguna controversia jurídica al respecto», indica el informe.
En el mismo documento destacan: «En virtud de la garantía constitucional de la inviolabilidad parlamentaria, los miembros del Congreso de la República no podrán ser perseguidos por las opiniones o votos expresados en el trámite de las objeciones».
Señalan así mismo que «las objeciones planteadas por el Presidente de la República versan todas sobre las inconveniencias políticas de los seis artículos del proyecto de Ley Estatutaria de la JEP. Esto porque si estas objeciones llegaran a cobrar vigencia, se desatarían una serie de circunstancias políticas de extrema gravedad para el futuro de la Nación».
En otro de los partes de su informe de ponencia destacan: «Al adelantar el trámite de objeciones, el Congreso de la República no está incurriendo en la prohibición dispuesta por el artículo 243 de la Constitución Política. Lo anterior se debe a que no está en presencia de una ley, sino de un proceso de Ley, lo que no permite que susciten todos los requisitos que componen la prohibición».
Concluye el documento: «Las objeciones presentadas por el Presidente de la República deben ser acogidas por la Cámara Alta del Legislativo ya que buscan fortalecer el proceso de Justicia transicional y proteger los derechos de las víctimas. De igual manera a través de esta se busca que las actuaciones del Estado colombiano estén acordes con las obligaciones constitucionales e internacionales».