El Gobierno Nacional objetó la ley que ordenaba pagarles las prestaciones sociales argumentando un impacto fiscal de $6 billones. El alto tribunal deberá pronunciarse al respecto. Las madres comunitarias consideran que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) debe pagarles un mínimo de pensión y se cumpla con ese derecho a favor estas mujeres que han trabajado durante los últimos treinta años.
La Corte Constitucional deberán definir, si dejan en firme la solicitud de anular la sentencia T-480 de 2016, en la cual se ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF pagar los salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales y las pensiones a 106 madres comunitarias.
El gobierno estima que este fallo le significaría al ICBF pagar cerca de $6 billones de pesos.
Las mujeres al servicio del instituto reclaman el pago por su vinculación laboral al Programa Hogares Comunitarios desde 1988 hasta 2014.
Sin embargo, esa ley que buscaba garantías laborales para las madres comunitarias del país, encargadas de los cuidados de casi 750 mil niños de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad, fue objetada por el presidente Juan Manuel Santos, al considerar que era inconveniente en su totalidad porque resulta contraria a la Constitución y porque “genera un impacto fiscal de enormes proporciones”.
Según explica el concepto de la presidencia, la posibilidad de dar subsidio a la vejez y educación gratuita a las madres comunitarias “afecta seriamente la estabilidad de las finanzas públicas, el equilibrio macroeconómico y el principio constitucional de sostenibilidad fiscal”. Es decir, no hay plata con qué cumplir con esa promesa.