Mediante debate en la Cámara de Representantes se busca que los Concejos Municipales tengan el tiempo suficiente para realizar la elección de los nuevos Personeros de cada ciudad, funcionarios que liderarán labores como el control disciplinario, la defensa de los derechos humanos y en general la protección de los intereses colectivos.
La nueva elección de personeros municipales y distritales se adelantará en el país en el año 2020, en febrero, si el Congreso aprueba este proyecto de ley que amplía el respectivo plazo, pasando de 10 días a 2 meses.
La iniciativa de ley establece que los personeros así elegidos iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
De igual manera, el proyecto adiciona el requisito de título de abogado para aspirar a ser personero en los municipios de sexta categoría, exigencia que no hace la Ley 136 de 1994, la cual sí hace esta exigencia para los municipios de tercera, cuarta y quinta categoría.
El proyecto de ley del representante a la Cámara José Edilberto Caicedo Sastoque, busca lograr modificar estas elecciones, ampliando el plazo de 10 días a 2 meses para la elección de personeros la etapa de Convocatoria Pública y Proceso de Inscripción de aspirantes será implementada por el Concejo Municipal de la vigencia inmediatamente anterior de la respectiva elección; el concurso de méritos y el proceso previo y de elección será adelantado por el Concejo Municipal o Distrital correspondiente a la nueva vigencia constitucional, buscando mayor dinamismo en estos procesos, optimizando la transición entre los dos concejos, el de la vigencia constitucional que finaliza y el de la vigencia constitucional que inicia en procura de garantizar un procedimiento serio e integral.
Agrega el proyecto de ley que la organización y ejecución del concurso público de méritos, sus parámetros, así como todos los aspectos tendientes a reglamentar la implementación del mismo, tales como puntuación y calificación por formación académica, experiencia profesional, desempeño en las entrevistas y todos los aspectos propios del concurso público de méritos, serán potestad exclusiva del respectivo Concejo.