El gobierno blindó las principales ciudades del país con Policía, Ejercito y medidas de control para evitar disturbios este jueves con motivo de las marchas.
En las principales ciudades, se descartó ley seca y militarización previendo disturbios pero habrá acompañamiento del ejercito a la Policía.
Las centrales CUT, CTC, CGT y CPC y estudiantes, trabajadores maestros, se suman a la protesta.
Se trata de mostrar su inconformismo al Gobierno Nacional, por una reforma pensional que se está elaborando por parte del gobierno, aunque la ministra del trabajo la descartó como tal, señalando que “este gobierno protege el salario de los trabajadores y de los más vulnerables”.
El gobierno salió al paso a los motivos de la protesta destacando que «Colpensiones no se acaba, se fortalece” y no hay una sola letra escrita sobre las reformas laboral y pensional, y no hay una sola letra escrita sobre las reformas laboral y pensional, y esto porque de analizarse esa posibilidad, deberán pasar por la Mesa de Concertación Laboral.
A través de un comunicado de la Conferencia Episcopal de Colombia, recordó las enseñanzas que en su visita a Colombia dejó el papa Francisco: “A pesar de los obstáculos, diferencias y distintos enfoques sobre la manera de lograr la convivencia pacífica, persistan en la lucha para favorecer la cultura del encuentro”.
Mediante el decreto 2087 de noviembre de 2019, el Gobierno hace un llamado especial a los alcaldes municipales y distritales para que tomen las medidas requeridas en su deber de conservar el orden público.
Por instrucciones específicas del Presidente de la República, en caso de ser necesario, los alcaldes podrán restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos, decretar el toque de queda, restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, entre otras.
Mediante el citado decreto, el Gobierno hace un llamado especial a los alcaldes municipales y distritales para que en su deber de conservar el orden público en sus territorios, tomen las medidas requeridas contempladas en la Ley 1551 de 2012.
En el artículo 29 de la citada norma, con relación al orden público, se faculta a los alcaldes para:
1.Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
2.Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;
b) Decretar el toque de queda;
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley;
3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de Policía y la Fuerza Pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.
En el mismo sentido, el Decreto 2087 ordena a los gobernadores velar porque los alcaldes tomen las medidas requeridas para la conservación del orden público en sus territorios y que estas respondan a los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.
Cierre de pasos fronterizos
Además, el Gobierno ordena el cierre de los pasos fronterizos y fluviales autorizados de frontera en el lapso comprendido entre las 0:00 horas del 20 de noviembre y hasta las 5:00 horas del 22 de noviembre de 2019.
Las medidas deben incluir los controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos.