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DIAN señala que impuestos que deben ser cancelados desde este mes de abril

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció que desde el pasado 10 de abril de 2017 se iniciaron los periodos para el pago de varios impuestos nacionales, por lo que hizo un llamado  a las Personas Jurídicas cuyos vencimientos de la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta iniciaron el 10 de de abril para que cumplan con la obligación de declarar y pagar este tributo.

Recordó «a los Grandes Contribuyentes que declararán y pagarán la Segunda cuota del Impuesto de Renta y Complementario, así como a las Personas Jurídicas diferentes de Grandes Contribuyentes y a las Agencias de Aduanas, que simultáneamente con el Impuesto de Renta (Formulario 110), deben presentar el “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria (Formulario 1732) que hace parte integral del formulario de Renta. en el evento de poseer activos en el exterior deben presentar también la Declaración Anual de Activos en el Exterior (Formulario 160)».

Señala el informe que los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios obligados a llevar libros de contabilidad  y que además deben diligenciar y presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad, la Información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2016, deben hacerlo siempre y cuando cumplan algunas de las condiciones como quienes a 31 de diciembre de 2016 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes y quienes a 31 de diciembre de 2016 tuvieren la calidad de agencias de aduanas.

Las personas naturales, las personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que a 31 de diciembre del año 2015 posean un patrimonio bruto superior a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015) o hayan obtenido en el año 2015 ingresos brutos, superiores 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015).

El formulario declaración de renta y complementarios es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad, precisa la Dian.

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