Quienes hayan visto afectado su flujo de ingresos debido al impacto que esta situación tuvo en su actividad económica, deberán informarlo al establecimiento de crédito correspondiente para solicitar la evaluación de su caso.
La Superintendencia Financiera destaca que la medida cobija a aquellos deudores de créditos que desde el 12 de marzo de 2019 – fecha en la que se iniciaron los bloqueos en la Vía Panamericana –, entren o hayan entrado en mora o que sean o hayan sido objeto de modificación o reestructuración de sus obligaciones.
La Superfinanciera establece además que estos créditos mantendrán la calificación que tenían al 12 de marzo de 2019 y ésta permanecerá hasta el 30 de junio de 2019.
La Superintendencia Financiera de Colombia – SFC impartió instrucciones especiales para atender a los deudores que tengan o hayan tenido inconvenientes para poder mantener al día sus obligaciones con los establecimientos de crédito vigilados por este organismo, como consecuencia de los menores ingresos a raíz de los bloqueos presentados en la Vía Panamericana.
Las medidas adoptadas beneficia a quienes acrediten tal condición y que, al 12 de marzo de 2019, día en el que se iniciaron los bloqueos en la Vía Panamericana, entren o hayan entrado en mora o que sean o hayan sido objeto de modificación o reestructuración de sus créditos.
Adicionalmente, a estos deudores se les mantendrá la calificación que tenía el crédito cuando se iniciaron los bloqueos y ésta permanecerá hasta el 30 de junio de 2019. Dicha información también deberá ser actualizada en las centrales de información.
Por su parte, los establecimientos de crédito deberán promover la celebración de acuerdos de pago en condiciones de viabilidad financiera para los deudores que hayan resultado afectados financieramente por la situación, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
Cabe señalar que estos nuevos acuerdos no serán tratados como reestructuraciones y, por lo tanto, no se constituyen como causal única para negar el acceso a nuevos créditos.
La circular también establece que los incumplimientos derivados de los hechos registrados en la Vía Panamericana serán analizados como situaciones extraordinarias no imputables, de tal forma que no se afecte el perfil de riesgo del deudor para adquirir otros préstamos.
Son deberes de los deudores informar a la entidad sobre su situación y solicitar la evaluación de su caso con la información suficiente.
Son deberes de los establecimientos de crédito dar a conocer la información suficiente y poner a disposición de los afectados mecanismos ágiles de atención de consultas para tramitar y resolver de manera clara y oportuna las inquietudes y quejas en relación con las medidas adoptadas.