Las EPS tienen el deber de asumir las incapacidades originadas en enfermedad común que superen los 540 días y no pueden alegar la falta de reglamentación como pretexto para desconocer dicha norma, sentenció la Corte Constitucional en su Sala Quinta de Revisión.
La Corte concluyó que esta circunstancia no puede implicar que el paciente que afronta una incapacidad prolongada quede desprotegido por la falta del auxilio económico que garantiza su subsistencia.
La entidad amparó los derechos de una mujer diagnosticada con un trastorno mental crónico, el cual le ha impedido reintegrarse a su actividad laboral.
La accionante fue calificada con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral inferior al 50 % (por lo cual no cumple con los requisitos para obtener la pensión de invalidez), pero se le continuaron prescribiendo incapacidades médicas durante los últimos cuatro años debido a su estado de salud.
Por tanto, la Corte reiteró que las EPS tienen el deber de asumir las incapacidades originadas en enfermedad común que superen los 540 días y no pueden alegar la falta de reglamentación como pretexto para desconocer dicha norma.