La ley que dicta el régimen de remuneración de los miembros de las asambleas departamentales, que unifica los criterios con los cuales se deben pagar los salarios y prestaciones a los diputados, fue sancionada por el Gobierno.
La ley reconoce a los diputados un seguro de vida y les permite percibir prestaciones de auxilio de cesantía e interés sobre las cesantías, prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, capacitación y gastos de viaje, entre otros.
También establece que en el país los diputados seguirán sesionando seis meses al año y podrán sesionar dos meses adicionales, según la convocatoria de los respectivos gobernadores.
Esta ley no tiene impacto fiscal, no afecta el presupuesto de los departamentos ni el de la Nación, y responde al interés del Gobierno Nacional de impulsar la normatividad territorial.
La ley sancionada establece que los diputados quedan cobijados por el régimen de la Ley 100 de 1993 asignándole al Gobierno la facultad de reglamentar la materia.
Además de ello, se plantea un régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los diputados.
Existe un régimen para los congresistas y uno para los concejales, pero no había uno que cobijara a los diputados.
Esta ley unifica los criterios con los cuales las asambleas deben pagar los salarios y prestaciones de los diputados.