Un concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio claridad sobre la aplicación de la figura de la “silla vacía” en el Congreso de la República, en el caso de la votación para las curules de las circunscripciones para la paz.
Esta respuesta surge tras la petición del Gobierno por aclarar la situación que se vivió esta semana tras el hundimiento de las 16 circunscripciones para la paz.
Con ponencia del magistrado Germán Alberto Bulla Escobar, se manifiesta que cuando se aplique la mencionada figura se “genera una reducción del número de integrantes de la respectiva comisión o corporación. Por lo tanto, la determinación del quórum y las mayorías debe establecerse con base en el número total de integrantes de la respectiva corporación fijado en la Constitución”.
Para fijar el quórum y las mayorías, resalta el concepto emitido este jueves, se toma el número de miembros que efectivamente integran el cuerpo colegiado como efecto del cumplimiento de la norma norma constitucional que da lugar a la silla vacía. En el caso concreto se debe tener en cuenta que los senadores Musa Besaile, Martín Morales y Bernardo ‘Ñoño’ Elías se encuentran privados de la libertad.