El fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico deja en firme decisión del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, de septiembre de 2016.
En fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico dejó en firme la decisión del juez primero administrativo oral, que eximió al municipio de Soledad de responder por daños ocasionados a la familia de un menor fallecido en una finca de este municipio cuando hizo contacto con un cable de energía.
El hecho generador de la demanda que pesaba sobre la administración data del 13 de diciembre de 2014, cuando un menor de 14 años residente en la finca ‘El Poste’, jurisdicción de este municipio, pisara un cable que estaba tirado en el piso ocasionándole la muerte casi en forma instantánea.
Tras presentarse la muerte del joven, sus familiares interpusieron demanda contra el municipio por considerar que no se suministró solución oportuna al problema de energía que se venía presentando en el sitio, el cual había sido reportado a la empresa prestadora del servicio público.
Los demandantes en su momento argumentaron que tanto el municipio de Soledad como la empresa Electricaribe debían responder por el hecho por ser los entes encargados de hacer el mantenimiento de las redes eléctricas, y al no hacerlo habían incurrido en causal de omisión.
Tras la demanda, el municipio respondió que el ente encargado del manejo de las redes, el mantenimiento y la reparación de las mismas, es la empresa Electricaribe y que por tanto rechazaba las pretensiones de los demandantes.