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Comparendos de cámaras de fotomultas anteriores a la fecha de regulación serán validos

Los actuales Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (SAST), que de acuerdo a las disposiciones de la Ley 1843 de 2017 no hayan obtenido la aprobación por parte del Ministerio de Transporte, ni han realizado el trámite para la obtención de la autorización, no pueden seguir vigentes, señaló el Ministerio de Transporte.

Las infracciones que se realicen mediante los sistemas que no estén autorizados por el Ministerio de Transporte no podrán ser válidas como sustento probatorio al momento de su imposición. Pero los comparendos aplicados por fotomultas antes de la entrada en vigencia de esta medida serán validos.

Más de 30 autoridades de tránsito en diferentes partes del país han solicitado autorización ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Transporte para la instalación de 377 de fotomultas.

Las Cámaras son herramientas tecnológicas fundamentales para la disminución de la siniestralidad vial, ya que generan comportamientos seguros por parte de los actores viales y permiten realizar un seguimiento constante y en tiempo real de conductas de riesgo.

Así mismo, por su eficiencia tecnológica pueden identificar un vehículo infractor y generar un comparendo basado en evidencia sustentable las 24 horas del día los 7 días a la semana.

Las autoridades de tránsito que quieran presentar nuevas solicitudes deberán surtir el mismo proceso y cumplir con los requisitos exigidos para ser aprobadas.

Hasta el momento, 33 autoridades de tránsito, a través de 150 solicitudes, han pedido autorización para la instalación 377 cámaras. Para el Gobierno Nacional, la responsabilidad en la vía ayudará a construir un país sin muertes en nuestras vías.

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