La Corte Constitucional tras fallar una tutela ordenó a todos los colegios públicos que no pueden obligar a los profesores y alumnos a asistir a ceremonias religiosas.
“Las actividades religiosas no serán desarrolladas durante las actividades académicas” y “ningún miembro de la comunidad educativa puede ser presionado u obligado a realizar oración, ni a estar presente mientras se realizan estas actividades”, señala la Corte.
Referente a estas actividades, la Corte advierte que los colegios “solo podrán facilitar los espacios para su realización”, reiterando que ello no puede generar “obligación alguna al personal de la institución”, de lo contrario se estaría vulnerando los derechos a la libertad de cultos y de conciencia de la comunidad educativa.
Añade la Corte: “el papel de la institución frente a la realización de las actividades religiosas, se circunscribe a la posibilidad de facilitarle a la comunidad educativa, si esta última así lo desea, los espacios de lugar y tiempo para realizarlos, pero no puede disponer del personal de la institución, ni obligar a miembro alguno a que asista, participe o colabore, a menos que se trate de una circunstancia excepcional enmarcada en los límites al derecho, previamente mencionados”.