Los Centros Comerciales deberán adaptar baños para menores de 10 años, según lo dispuso el Congreso de la República.
El proyecto que busca mejorar la protección integral de los menores de brazos, a través de la implementación, instalación, construcción y/o adecuación de baños familiares destinados exclusivamente a la atención de niños menores de diez (10) años, que deberán ser ubicados en lugares de comercio, establecimientos públicos, sitios destinados a actividades infantiles y/o familiares.
Esta iniciativa pretende proteger a los menores y evitar cualquier contacto con adultos, diferentes a sus padres en establecimientos públicos
La disposición se implementa con fin de garantizar el derecho de los niños y niñas de que trata el artículo 88 de la Ley 1801 de 2016, aquellos establecimientos de comercio abiertos al público que cuenten con una superficie igual o superior a 10.000metros cuadrados, deberán construir, adecuar o modificar un área con condiciones de baño familiar para uso exclusivo de niños y niñas
El Gobierno nacional y las entidades territoriales, según sus competencias, reglamentará la manera de implementación y las condiciones técnicas necesarias con base en las normas urbanísticas y sanitarias vigentes, imponiendo las sanciones a las que haya lugar por omisión.