La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de Ley que fortalece la facultad sancionatoria de la superintendencia de salud y que tiene como fin endurecer las medidas de control y la elevación de las multas frente aquellos que no cumplan con la prestación de un servicio optimo a los colombianos.
El Proyecto contempla multas sucesivas hasta de 3.000 SMLMV para personas jurídicas y de hasta 300 SMLMV a personas naturales, a quienes incumplan órdenes de contenido no pecuniario, emitidas en el marco de una sanción administrativa, significando lo anterior que si no se hace la entrega de un medicamento a un colombiano, podrá ser multada la EPS por la Superintendencia de Salud.
La Supersalud, podrá suspender el certificado de autorización, hacer cierres temporales o definitivos de uno o varios servicios y remover del cargo a los representantes legales, revisores fiscales y gerentes de EPS o de las demás entidades vigiladas e inhabilitarlos hasta por 15 años para ocupar cargos en entidades o instituciones públicas y privadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Por otro lado, consolida al Juez de la Superintendencia como juez técnico de la salud, permitiéndole a la entidad emitir sentencias en tiempo y de manera eficiente principalmente sobre aquellos asuntos en los que se involucra directamente la salud de los usuarios.