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Calendario Tributario para 2025 definido por el Gobierno

Con la expedición del Decreto 2229 de 2023 se definieron los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de orden nacional en términos de días hábiles a partir de 2024 y para los años siguientes.  

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- informa a los contribuyentes las fechas correspondientes a los plazos para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales del calendario 2025, advirtiendo que serán días no hábiles los sábados, domingos y festivos. 

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2024, serán entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

La Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2025 es de $49.799. 

Impuesto sobre la Renta y Complementario grandes contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT: 

  • Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.
  • Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 09 y el 24 de abril de 2025. 
  • Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2025 será entre el 11 y el 25 de junio.

Entre tanto, los grandes contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del Impuesto sobre la Renta como las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como actividad económica principal la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2025. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

  • Pago primera cuota 50%: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2025, entre el 09 y el 24 de abril.
  • Pago segunda cuota 50%: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio; es decir, entre el 11 y el 25 de junio de 2025.  

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

  • Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 23 de mayo de 2025.
  • Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 22 de julio de 2025.

En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024.

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities , los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como actividad económica principal la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no tengan la calidad de gran contribuyente y que estén obligados al pago de los puntos adicionales del Impuesto sobre la Renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2025. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y pagado en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:  

  • Pago primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 23 de mayo de 2025.
  • Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio; es decir, del 9 al 22 de julio de 2025.

Presencia Económica Significativa – PES en Colombia

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementario a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año subsiguiente, independientemente del último dígito del NIT: 

  • Enero – febrero: hasta el 14 de marzo de 2025.
  • Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2025.
  • Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2025.
  • Julio – agosto: hasta el 12 de septiembre de 2025.
  • Septiembre – octubre: hasta el 18 de noviembre de 2025.
  • Noviembre – diciembre: hasta el 16 de enero de 2026.

La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2026. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2024, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. 

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación. 

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2025 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos, con el cumplimiento de los requisitos respectivos, tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2025 será el 30 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota. 

A su vez, los grandes contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2025 pidan la mencionada vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 30 de mayo de 2025, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por el no pago de la misma

Por último, hasta el 30 de mayo de 2025 es el plazo para que los contribuyentes, a quienes se les apruebe la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos, consignen en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.  

Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica

Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT. 

Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica, si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.  

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario. 

Declaración anual de activos en el exterior

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año 2025 sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $99.598.000—, tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación

  • Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 09 y el 24 de abril de 2025. 
  • Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 23 de mayo de 2025.
  • Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025.

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