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Avianca extenderá los beneficios a los pasajeros afectados por VIVA AIR con vuelos cuya fecha ya pasó

Cómo resultado de la mesa de trabajo convocada por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el acompañamiento de la Procuraduría Para Asuntos Civiles y Laborales de la Procuraduría General de la Nación, AVIANCA anunció la extensión de beneficios a los pasajeros afectados con la suspensión de operaciones de la aerolínea VIVA AIR cuya fecha de vuelos ya pasó.

Este beneficio ofrecido por AVIANCA a instancia del llamado realizado por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC, aplica para vuelos que ya pasaron, es adicional y diferente a lo dispuesto por la SIC en la Resolución que acepta las garantías ofrecidas por la aerolínea. 

Cobijará a los usuarios que tenían vuelos entre el 12 de junio y el 24 de agosto de 2023. 

Considerando que un número importante de demandas presentadas en esta Superintendencia por los consumidores, tienen como sustento vuelos programados por VIVA con anterioridad al 24 de agosto de 2023, AVIANCA de manera voluntaria, ofreció otorgar una serie de descuentos a los pasajeros con tiquetes de la aerolínea VIVA con fecha de vuelo entre el 12 de junio y el 24 de agosto de 2023, que consisten en otorgar a los consumidores un 20% de descuento sobre la tarifa base para tallas S y XS y 40% sobre la tarifa base de tallas M, L y XL, para volar en la misma ruta del tiquete original.

Dichos tiquetes podrán ser redimidos para volar desde el 25 de agosto de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo por algunas fechas restringidas que se informarán a los pasajeros. Es importante destacar que también pueden beneficiarse de este descuento los pasajeros de VIVA con tiquetes comprados para volar después del 24 de agosto, que prefieran acogerse a este descuento por flexibilidad de fecha, en lugar del beneficio aprobado por la SIC con ocasión de las garantías aprobadas mediante Resolución 47532 de 2023. 

Se podrá acceder al beneficio que el consumidor seleccione, en compras en call center o puntos de venta en aeropuertos, llevando prueba de su tiquete válido y confirmado con VIVA.  Las anteriores medidas no implican la renuncia por parte de los consumidores a su derecho de acción de protección, ni de su derecho a concurrir al trámite de liquidación que adelanta la Superintendencia de Sociedades.

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