Los servidores públicos de las asambleas, tendrán derecho a prima de navidad y de vacaciones, seguro de vida, gastos de viaje, entre otros beneficios de la ley.
También tendrán derecho a vacaciones y prima de vacaciones, capacitación, gasto de viaje.
Las asambleas departamentales podrán pagar del rubro de gasto de funcionamiento, los gastos de viajes de sus diputados con ocasión del cumplimiento de comisiones oficiales dentro y fuera del departamento.
El proyecto determina la estructura administrativa de las Asambleas Departamentales, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo incumben a la misma corporación, la iniciativa de la mesa directiva.
Los diputados estarán amparados por el régimen de seguridad social prevista en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud, pensión y riesgos laborales, durante el periodo constitucional.
El servidor público que ejerza como diputado tendrá derecho a seguro de vida con cargo a la sección presupuestal del sector central del departamento y a percibir auxilio de cesantía e intereses sobre las cesantías. También a Prima de Navidad, la cual se reconocerá de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4ª de 1966.