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A partir del 9 de agosto a declarar renta invita la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recordó a todos los colombianos que a partir del 9 de agosto se inician los vencimientos para la declaración del pago del impuesto de Renta para 2 millones 130.00 contribuyentes.

 

El primer plazo para la declaración del pago del impuesto comienza el 9 de agosto para las personas cuyo número de cédula termine en 99 y 00.

Este tiempo para la declaración del pago del tributo se cerrará el 19 de octubre.

La Dian espera recaudar 1.6 billones de pesos para el caso de esta cuota.

Quienes no declaren o no paguen el impuesto se verán abocados a sanciones por extemporaneidad, que equivaldrán al 5% mensual de lo no declarado o pagado.

La entidad señaló que tiene varios tipos de declarantes y destacó quienes y como deben declarar.

 Empleados

Quienes pertenezcan a la categoría de empleado, como persona natural cuando el 80% o más de mis ingresos se originan de alguna de las siguientes formas:

• De una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independiente de su denominación.
• De la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, y presta el servicio o realiza la actividad, por cuenta y riesgo del   empleador o contratante.
• De la prestación de servicios de manera personal, mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de   materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado.
• No ser responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común.

Trabajador por cuenta propia

Quienes estén en esta categoría de Trabajador por Cuenta Propia, si mis ingresos  provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas y desarrollo dicha actividad por mi propia cuenta y riesgo conforme a lo señalado en el artículo 3 del Decreto 3032 de 2013 y Decreto 1473 de 2014.

• Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
• Agropecuario, silvicultura y pesca
• Comercio al por mayor
• Comercio al por menor
• Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
• Construcción
• Electricidad, gas y vapor
• Fabricación de productos minerales y otros
• Fabricación de sustancias químicas
• Industria de la madera, corcho y papel
• Manufactura alimentos
• Manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero
• Minería
• Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
• Servicios de hoteles, restaurantes y similares
• Servicios financieros

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