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Plantas de producción de alimentos que tengan posibles casos de contagio, deben seguir recomendaciones de Minsalud

 En caso de que algún trabajador o cualquier persona vinculada a plantas de producción, transformación, almacenaje y comercialización de alimentos, resultare sospechoso o fuera diagnosticado como positivo de COVID –19, la empresa deberá ceñirse a un protocolo de sanidad de Minsalud advirtió el ministro de Agricultura Rodolfo Zea Navarro.

Los procedimientos contenidos en el protocolo de Minsalud, buscan que estos centros de producción tengan una hoja de ruta y sepan que hacer en la eventualidad de que se presente algún caso:

  1. Si algún trabajador de plantas de producción experimenta síntomas respiratorios o fiebre, se debe realizar aislamiento preventivo en el lugar de trabajo; para lo cual debe colocarse mascarilla quirúrgica, dejarlo en una zona aislada y avisar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), para que establezca los pasos a seguir.
  2. Es importante, que el trabajador si presenta síntomas respiratorios en casa, debe informar al empleador para que se pueda realizar el aislamiento preventivo en su casa.
  3. En el caso de que los síntomas se relacionen con COVID-19, se debe informar a la EPS e iniciar el proceso de toma de muestra y la identificación de los contactos con síntomas del COVID-19.
  4. Si luego de practicadas las pruebas respectivas se confirma como un caso positivo, el trabajador entrará en un periodo de aislamiento de 14 días, siguiendo el protocolo estipulado por el Minsalud en el documento LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DEL AISLAMIENTO DOMICILIARIO, FRENT: E A LA INTRODUCCIÓN DEL SARS-CoV-2 (COVID-19) A COLOMBIA, disponible en el enlace:    https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS06.pdf
  5. Teniendo en cuenta lo anterior, se realizará un seguimiento epidemiológico para establecer los posibles contactos del trabajador afectado, los cuales al ser identificados también serán sometidos al aislamiento respectivo por 14 días.   Si éstos presentan sintomatología compatible con la enfermedad, se realizarán las pruebas diagnósticas correspondientes, las cuales de resultar positivas motivarán el seguimiento de contactos y la adopción de las medidas antes descritas.
  6. Es indispensable que se apliquen con rigurosidad los procedimientos definidos en cada establecimiento para el control de salud de los trabajadores; la verificación frecuente de su estado de salud y promover las indicaciones de autocuidado y prevención que se han emitido en la etapa de contención del contagio, disponibles en:  https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Covid-19.aspx.
  7. Si los trabajadores hacen parte de una cadena de producción y el proceso no permite el distanciamiento de dos metros, deberán usar mascarilla quirúrgica durante el tiempo en que permanezcan en dicha actividad, la cual deberá ser reemplazada todos los días o cuando sea necesario. Podrán utilizarse tapabocas de tela, los cuales deben ser sometidos al lavado diario respectivo.
  8. Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que en las diferentes plantas se promuevan las medidas de distanciamiento social entre el personal, para evitar el contacto directo durante el saludo y las actividades laborales; procurar mantener la distancia mínima de un (1) metro, evitando la aglomeración del personal durante el ingreso, la salida, los momentos de descanso y consumo de alimentos, restringiendo el desarrollo de actividades sociales y de esparcimiento.

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