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Trabajadores a los que se les disminuyan sus ingresos podrán hacer retiros parciales de sus cesantías de manera no presencial

La medida beneficia a los trabajadores que estén afiliados a los fondos privados de cesantías: Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.

Para el trámite, los trabajadores deben acreditar mediante certificación de su empleador la reducción de sus ingresos.

La medida se adopta con el propósito de aliviar la situación económica de los trabajadores formales afectados por la cuarentena generada por la pandemia del COVID-19, el Decreto 488 de 2020 permitió que los afiliados a los fondos privados de cesantías puedan retirar parcialmente sus cesantías, cuando tengan una afectación temporal en sus ingresos, sin que haya cesado la relación laboral con su empleador.

Todo el trámite se deberá adelantar a través de canales digitales o no presenciales como páginas web, call center, aplicaciones móviles, entre otros.

Excepcionalmente, se podrá adelantar mediante trámite físico de los usuarios en las oficinas de las entidades.

La medida beneficia a todos los afiliados a los fondos de cesantías administrados por  Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.
La SFC informó que, una vez presentada la solicitud de retiro parcial de cesantías, esta tendrá efectos mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia. El pago por retiro parcial de cesantías en todo caso estará limitado al saldo disponible en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado.
Todo el proceso deberá hacerse preferiblemente a través de canales virtuales o remotos como sitios web, call center, sistema de audio-respuestas, aplicaciones móviles (apps), entre otros. Igualmente, Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFPC) pueden establecer mecanismos excepcionales para los casos en los cuales el trabajador no cuente con acceso a Internet o no se encuentre bancarizado.
Estos mecanismos y políticas deben propender por evitar aglomeraciones y garantizar la salud de los trabajadores solicitantes y funcionarios de las AFPC, y podrá incluir, entre otras medidas, el establecimiento de turnos y horarios para atención personal a puerta cerrada, o el giro de recursos a través de corresponsales no bancarios.

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