El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.
El transporte terrestre se reducirá solo a lo necesario para lograr que personas que viven en áreas cercanas a las ciudades y su trabajo sea esencial para el desarrollo de las actividades previstas y autorizadas por el gobierno, será restringido.
El transporte aéreo se suspenderá desde las 12 de la noche de este martes por 30 días.
Suspensión de transporte aéreo doméstico
El Gobierno, en el marco de esta emergencia sanitaria por el COVID-19, ordena la suspensión de transporte doméstico por vía aérea, mediante el Decreto 457. Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril.
No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
La norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y señala que es fundamental garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.