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Vence el plazo para renovación del Registro Nacional de Turismo

El próximo 31 de marzo vence el plazo para que los operadores de servicios turísticos puedan renovar el Registro Nacional de Turismo (RNT).

Según el Decreto 019 de 2012, la inscripción tiene una vigencia anual y esa actualización debe hacerse en los tres primeros meses de cada año.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 019 de 2012, la inscripción tiene una vigencia anual y debe hacerse dentro de los tres primeros meses de cada año, es decir del 01 de enero al 31 de marzo.

Es primordial tener en cuenta que se deberá realizar una solicitud de renovación por cada uno de los registros que se tengan.

Los prestadores de servicios turísticos también deben tener presente que el RNT pasa a ser un acto de anotación sin cargue documental, por lo que no se tendrán cobros asociados al impuesto para cumplir con esta obligación.

De no actualizar el Registro Nacional de Turismo dentro del periodo señalado, este se suspenderá automáticamente el 2 de abril hasta que cumpla con dicha obligación.

Para realizar la reactivación, los prestadores de servicios deben hacer la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo (FONTUR), por el valor de un salario mínimo mensual legal vigente.

En 2020, con corte al 10 de marzo, se tiene un total de 42.603 prestadores de servicios turísticos activos, de los cuales 28.988 corresponden a los que están pendientes de realizar la actualización del RNT.

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