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Prohíben alojamiento en establecimientos que incumplan normativa en Playa Blanca – Barú

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, ordenó de manera inmediata y preventiva el CESE de la prestación del servicio turístico de alojamiento en Playa Blanca – Barú a aquellos establecimientos que NO cuentan con concesiones, permisos o licencias para uso y goce del suelo que permitan dicha actividad, hasta que la Alcaldía Mayor de Cartagena determine la procedencia o no del cierre de los establecimientos destinados a dicha actividad.

La orden fue impartida con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores de servicios turísticos en esta playa.

La Superindustria solicitó acompañamiento a la Procuraduría General de la Nación para verificar el cumplimiento de las órdenes.

Se realizaron 30 visitas de inspección a establecimientos de comercio ubicados en la mencionada playa, en las que se pudo evidenciar, entre otras cosas, que se presta el servicio de hospedaje a pesar de la prohibición expresa de pernoctación en la playa según el Decreto 1141 de 29 de agosto de 2017, donde se señalan, entre otras razones, que no hay personal ni infraestructura adecuada para atender cualquier tipo de emergencia en la playa y que en horas nocturnas se incrementa la intensidad del viento y la altura de las olas, generando mayor riesgo para los turistas. También, se tuvo en cuenta el “informe de novedades y ocupaciones indebidas en playas del corregimiento de Barú – sector Playa Blanca”, de agosto de 2019, de la Capitanía de Puertos de Cartagena, que da cuenta de ciento cincuenta y ocho (158) ocupaciones en terreno que no cuentan con permisos de uso del suelo, además de la existencia de factores que pueden incidir en la seguridad e integridad de los consumidores turistas.

Teniendo en cuenta lo anterior se impartieron las siguientes órdenes:

A los propietarios de los establecimientos de comercio ubicados que no cuenten con permisos para uso y goce del suelo

  • CESAR la prestación del servicio turístico de alojamiento en Playa Blanca – Barú, hasta tanto la Alcaldía Mayor de Cartagena determine la procedencia o no del cierre de los establecimientos destinados a dicha actividad.

Como consecuencia de lo anterior,

  • GARANTIZAR la prestación del servicio inicialmente contratado, a los turistas que a la fecha de la publicación de la orden administrativa se encuentren hospedados en los establecimientos de comercio, sin que haya lugar a prórrogas o extensiones.
  • CANCELAR las reservas garantizando la devolución del dinero pagado por los servicios contratados y no utilizados por los turistas, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la orden administrativa.
  • PROHIBIR la promoción, comercialización, reserva y prestación del servicio de hospedaje en sus establecimientos de comercio, hasta que la Alcaldía Mayor de Cartagena determine la procedencia o no del cierre de los establecimientos.
  • RETIRAR de manera inmediata de todos los anuncios publicitarios que hayan emitido o utilicen para ofrecer el servicio de hospedaje.

A las agencias de viaje y prestadores que ofrezcan servicios turísticos de alojamiento a través de comercio tradicional y electrónico en los establecimientos de comercio que no cuenten con permisos para uso y goce del suelo

  • PROHIBIR la promoción y comercialización de servicios turísticos en los que se incluya el de alojamiento en los establecimientos de comercio ubicados en Playa Blanca – Barú, hasta que la Alcaldía Mayor de Cartagena determine la procedencia o no del cierre de los establecimientos.

Como consecuencia de lo anterior,

  • CANCELAR las reservas garantizando la devolución del dinero pagado por los servicios contratados y no utilizados por los turistas, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la orden administrativa.
  • RETIRAR de manera inmediata todos los anuncios publicitarios que hayan emitido o utilicen para ofrecer dicho servicio, hasta que la Alcaldía Mayor de Cartagena determine la procedencia o no del cierre de los establecimientos destinados a dicha actividad.

El cumplimiento de las órdenes deberá acreditarse ante la Superindustria  dentro de los cinco (5) siguientes a la publicación del acto administrativo, aportando soportes documentales que permitan advertir su acatamiento.

En su decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio, además exhortó al Alcalde Mayor de Cartagena para que determine la procedencia o no del cierre de los establecimientos destinados a la prestación del servicio turístico de alojamiento u hospedaje, evaluando si persisten o no factores de riesgo para la seguridad e integridad de los turistas.

También se exhortó a la Policía de Turismo y a la Dirección General Marítima (DIMAR) para que, de acuerdo a sus competencias, verifiquen el cumplimiento de las órdenes impartidas e informen el resultado de la verificación a la Superindustria.

Finalmente, la Superindustria le solicitó a la Procuraduría General de la Nación que haga el acompañamiento necesario para verificar el cumplimiento de las órdenes.

Contra la presente orden no procede ningún recurso y su incumplimiento puede acarrear multas sucesivas de hasta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 SMLV).

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