La Ley 2000 del 14 de noviembre de 2019, en la cual se modifican artículos de los Códigos de Policía y Convivencia Ciudadana, y de la Infancia y la Adolescencia, y se establece la implementación de medidas de control y vigilancia del consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en los lugares habitualmente concurridos por menores de edad, como entornos escolares y espacio público.
“Esta Ley no debe ser interpretada como una habilitación para portar o tener sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, en el espacio público”.
La norma, aprobada por el Congreso y respaldada por el Gobierno Nacional, refuerza lo establecido en el Decreto 1844 de 2018, en el cual se determinó el control del consumo, porte y distribución de estupefacientes en lugares públicos, entornos escolares y parques, donde –habitualmente– hay presencia de niños y adolescentes.
El espíritu del Decreto, como lo dijo siempre el Presidente Duque, es garantizar la integridad de los menores de edad y que no se vean expuestos ante quienes consumen este tipo de sustancias.
Adicionalmente, representaba una manera de lucha contra el microtráfico de estupefacientes, en la medida en que los ‘jíbaros’ o distribuidores de estas sustancias apelan a la figura de la dosis personal para comercializar ilegalmente estos productos.
La nueva Ley establece una modificación al título del Código Nacional de Policía y Convivencia, el cual se denominará desde ahora Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.