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Protección de datos personales no se opone a la interoperabilidad financiera advierte la SIC

La interoperabilidad entre sistemas de información donde circulan datos personales debe realizarse conforme a los principios señalados en la Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales), por lo que no es necesaria la expedición de una norma adicional y específica para este fin.

Así lo aclaró Superintendencia de Industria y Comercio y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado firmaron una circular conjunta con los lineamientos que deben seguir las entidades públicas y particulares para el debido tratamiento de datos personales en sistemas de información interoperables (habeas data).

La protección de datos personales no se opone a la interoperabilidad siempre y cuando se respete lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución (todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre) junto con la mencionada ley se tengan en cuenta sus excepciones y reglas de tratamiento y circulación de la información.

Las entidades públicas o administrativas no requieren obtener la autorización de la persona para tratar datos personales cuando la información se necesita para el ejercicio de sus funciones. El término “tratamiento” incluye cualquier actividad con datos personales (recolección, usos y circulación).

La Ley 1581 de 2012 autoriza a las entidades privadas a ya las organizaciones públicas para que suministren a las entidades públicas o administrativas datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones legales. Por lo tanto, no se requiere una autorización especial o adicional para poder suministrar a esas entidades datos en el marco de un proyecto de interoperabilidad, siempre y cuando la información que entreguen sea útil, pertinente y necesaria para cumplir los cometidos constitucionales y de ley de las entidades públicas.

La aplicación de esta circular será objeto de vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que debe limitar el riesgo jurídico y el daño antijurídico, de conformidad con las recomendaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

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