La entidad invitó a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que al 1° de enero de 2019 poseían activos omitidos o pasivos inexistentes, a que se acojan a los beneficios del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.
Estos activos deberán ser declarados en el Formulario 445, hasta del 25 de septiembre de 2019.
Los contribuyentes tienen hasta el 25 de septiembre para normalizar los activos ubicados en Colombia o en el exterior que no hayan sido declarados.
Si además reinvierte lo activos en Colombia paga una tarifa de normalización de solo el 6,5% sobre el valor de los bienes repatriados.
LA DIAN recomienda a los contribuyentes acogerse a esta posibilidad que otorga la ley y ajustar su situación fiscal declarando y pagando un impuesto de Normalización a la tarifa del 13%.
Los contribuyentes tienen hasta el 25 de septiembre para normalizar los activos ubicados en Colombia o en el exterior que no hayan sido declarados. Si además reinvierte los activos en Colombia paga una tarifa de Normalización del 6,5% sobre el valor de estos bienes.
La entidad tiene todo dispuesto para facilitarle a los contribuyentes el proceso de declaración y Normalización de estos bienes, simplificando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y brindándoles toda la orientación que sea requerida para que, entre todos, se contribuya a la construcción de una Colombia Más Honesta y Legítima.
Los contribuyentes deberán tener en cuenta que los activos que sean objeto del nuevo Impuesto Complementario de Normalización Tributaria deberán incluirse en la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y complementarios y en la declaración del Impuesto al Patrimonio del año gravable 2019, y siguientes, cuando haya lugar a ello.
Por último, la entidad resalta otros de los beneficios que trae el acogerse al Impuesto de Normalización, y es que el incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma, no dará lugar a:
Determinación de Renta gravable por el sistema de comparación patrimonial.
Generación de Renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios.
La inclusión de Normalización de activos no generará sanción alguna en ningún impuesto con efectos retroactivos.
Tampoco generará acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes, que hayan quedado sujetos al nuevo Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.