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Pensión especial de vejez por hijo invalido

El Ministerio de Hacienda, publicó en el home de la página web la reglamentación de las normas del Sistema General de Pensiones, donde se contempla la pensión especial de vejez por hijo invalido.

Quien pretenda que se le reconozca esta modalidad de pensión, debe asegurarse de que cumple los siguientes requisitos legales y jurisprudenciales.

De conformidad con el texto de la norma,  para acceder a este beneficio deben cumplirse condiciones.

 La normativa señala que se busca facilitar a las madres el tiempo y el dinero necesarios para atender a aquellos hijos que están afectados por una invalidez física o mental, que no les permita valerse por sí mismos, y que dependen económicamente de ellas.
Con el beneficio creado por la norma se espera que las madres puedan compensar con su cuidado personal las insuficiencias de sus hijos, para impulsarlos en su proceso de rehabilitación o para ayudarlos a sobrevivir en una forma digna
Algunas condiciones son que la madre (o el padre) haya cotizado al Sistema General de Pensiones por lo menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para obtener la pensión de vejez;
  1. Que el hijo sufra una invalidez física o mental, debidamente calificada;
  2. Que el discapacitado sea dependiente de su madre – o de su padre, si fuere el caso; y
  3. Que el hijo afectado por la invalidez sea menor de 18 años.

Así mismo, la norma establece como condición para permanecer dentro de este régimen especial de pensión de vejez: Que el hijo afectado por la invalidez física o mental permanezca en esa condición  y continúe como dependiente de la madre; y que la madre no se reincorpore a la fuerza laboral.

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