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Vigilancia a encuestas políticas publicadas en plataformas digitales anuncia el CNE

El Consejo Nacional Electoral, CNE, anunció que las empresas que desarrollen estudios o encuestas sobre imagen y preferencias de candidatos políticos tendrán que rendirle cuentas de la forma como se realizaron estos sondeos.

El organismo indicó que para “realizar encuestas digitales a través de los medios de comunicación y diferentes plataformas digitales se debe  tener en cuenta el área geográfica y poblacional de la encuesta y presentar ante el CNE la explicación de cómo se tomó la muestra, ya que esos estudios no son científicos y no se aplican métodos de muestreo”.

Las encuestas electorales y los sondeos políticos deberán explicar la metodología, de acuerdo a la normativa vigente. Cada firma encuestadora es libre de aplicar su metodología y su forma de recibir la encuesta, lo cual por ende no excluye los medios virtuales.

Sobre el manejo en redes sociales, todavía no tiene regulación en muchos de sus aspectos, en ese sentido no tiene para el CNE valor cualquier encuesta que no tenga la autorización y que sea publicada.

El organismo señala que son los mismos ciudadanos y los editores de medios que tienen que percatarse que desde el punto de vista legal las encuestas virtuales en la mayoría de los casos no dejan de ser más que una expectativa de redes de información o desinformación.

Las grandes firmas encuestadoras registradas ante el Consejo Nacional Electoral no han incursionado en mayor toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida por cualquier medio de comunicación, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. Solo podrán divulgarse encuestas representativas estadísticamente, en las cuales los entrevistados sean seleccionados probabilísticamente.

Añade la norma que el Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen esta actividad cuando se trate de encuestas políticas, electorales o sondeos de opinión, para asegurar que las preguntas al público no sean formuladas de manera que induzcan una respuesta determinada y que las encuestas reúnan las condiciones técnicas señaladas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

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