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Por 10 años se protegerá el patrimonio de los compradores de vivienda

El Gobierno Nacional expidió el Decreto de Amparos de la Ley de Vivienda Segura que obliga a los constructores y vendedores a responderles, por un período de 10 años, a los colombianos que adquieran una vivienda nueva en el eventual caso que la edificación presente fallas estructurales, amenace ruina o colapso.

El mecanismo de amparo deberá cubrir eventos ocurridos dentro de los diez (10) años siguientes a la fecha de expedición del respectivo Certificado Técnico de Ocupación.

Con la implementación del decreto 282 de 2019, se protegerá el patrimonio de los colombianos a través de 3 mecanismos de resarcimiento que son: fiducia en garantía, garantía bancaria o una póliza de seguro.

De esta forma, las familias propietarias que reporten fallas en las viviendas serán indemnizadas (en dinero), en reconstrucción de la vivienda, o intervención para garantizar la estabilidad y seguridad de la construcción. En caso que las familias requieran arrendamiento, el Gobierno Nacional otorgará un subsidio por un valor mensual de hasta 1,5 SMLMV.

«Queremos que los colombianos que compran vivienda nueva tengan la tranquilidad que su inversión económica no se va a perder si las construcciones colapsan o amenazan ruina. Con este decreto se completa el paquete de medidas dispuestas en la Ley de Vivienda Segura o Ley Anti Space, que están vigentes y que garantizan mayor control de las licencias urbanísticas, mejores materiales de construcción y mayor control en el momento de iniciar un proyecto”, indicó el ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón.

La aplicación de esta norma no impactará significativamente el precio de la vivienda, ni mucho menos el bolsillo de los compradores de vivienda. El objetivo es que las personas que detecten irregularidades en las viviendas reporten de inmediato las mismas a la aseguradora o financiera para activar el mecanismo de amparo.

El valor de la cobertura del mecanismo de amparo será igual al valor de reconstrucción o reemplazo de la vivienda amparada según el Índice de Precios del Consumidor (IPC). Las tarifas definidas por las entidades financieras o aseguradoras para la constitución de los mecanismos de amparo sobre las Viviendas de Interés Social y Prioritario tendrán en cuenta el valor tope de las mismas, definido en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

«Lo que yo negaría de plano, es que se le transfiera integralmente el costo, porque eso implicaría asumir que la industria de la construcción es un cartel y, ciertamente, no lo es. Viene un periodo de ajuste, son los dos próximos años. En este periodo de ajuste la industria de la construcción y la industria de seguros tienen que desarrollar interlocuciones muy eficientes, para que, en efecto, si los constructores adoptan este mecanismo, lo hagan en bien suyo, en bien de sus proyectos y en bien fundamentalmente de quienes van a adquirir esas viviendas», indicó por su parte el presidente de Fasecolda, Jorge Humberto Botero.

Es importante recordar que las constructoras y vendedores de vivienda tendrán 2 años, como plazo máximo, para otorgar los mecanismos de amparo, los cuales solamente cubrirán eventos asociados a fallas estructurales, defectos en los materiales, no aplicación de los estudios de suelo, incumplimiento de las normas de sismo resistencia y defectos en el proceso constructivo.

“¿Qué viene hacia adelante? Nosotros vemos con muy buenos ojos que sea la Superintendencia Financiera, en sus competencias, quien va a reglamentar estos mecanismos de resarcimiento, específicamente sobre la póliza me refiero a que la Superintendencia, al ser ellos la que va a reglamentar, es importante tener en cuenta que va a generar un nuevo ramo para esta póliza”, precisó la presidenta de Camacol, Sandra Forero.

Una vez otorgado el mecanismo de amparo, la entidad no podrá eximirse del pago de la indemnización a que haya lugar al comprador de la vivienda aduciendo malas prácticas de los profesionales que participaron en la construcción de la edificación.

 

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