Con este decreto se buscan dos objetivos, hacer un censo que permita dimensionar la realidad del problema de los vehículos con placas venezolanas que transitan en zonas de frontera, el cual servirá para saber cuáles y cuántos vehículos son de servicio y cuántos son particulares, entre otros detalles. Y segundo, con estos resultados se tomarán medidas y se buscarán soluciones en la zona de frontera.
El decreto 2453 de 2018 el cual se amplía el plazo, sea para solicitar la internación o para renovar la solicitud en lo que se refiere a la internación temporal de vehículos de Venezuela.
Los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, que correspondan a modelos matriculados hasta el 19 de agosto de 2015, que ingresaron desde la República Bolivariana de Venezuela a territorio colombiano y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con esta frontera sin tener la autorización de internación temporal respectiva, deberán proceder a solicitar dicha autorización ante la autoridad competente antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo, con excepción de los numerales 3 y 7.