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Tigo Une anuncia que apelará sanción de Superindustria por deficiencias en servicio de Internet Banda Ancha

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso millonarias sanciones por un valor global superior a $ 6 mil 600 millones de pesos a Claro, Movistar, ETB y Tigo Une por graves deficiencias en la prestación del servicio de Internet Banda Ancha (Hogar) relacionado con la velocidad efectivamente entregada a los consumidores y la falta de información al momento de la contratación y utilización el servicio.

Sinembargo Tigo Une anunció que apelará la sanción y enviará sus descargos a la entidad para evitar el pago de la millonaria multa.

Las pruebas técnicas con las que se sustentó la investigación y sanción fueron practicadas en Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Manizales, Medellín y Pereira durante el año 2015 y 2016, y realizadas por la firma NAE, consultores españoles en temas de Telecomunicaciones, quienes también han realizado estudios similares para el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) y para la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Después de realizar mediciones técnicas en las principales ciudades del país, sobre la prestación del servicio de Internet Banda Ancha, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que los usuarios solo disfrutaban, en algunos casos, de la mitad de la velocidad de navegación ofrecida si se conectaban a través de la red WiFi. Es decir, si un usuario tenía contratado un plan de 20 megabytes por segundo, en realidad podría solo recibir 10 megabytes por segundo cuando utilizaba el servicio conectado a través de WiFi, mientras que si se conectaban con cable tradicional a Internet Hogar sí recibían el servicio completo ofrecido.

La SuperIndustria y Comercio encontró que los operadores incurrían en irregularidades derivadas del hecho de no entregar la información completa a los consumidores para que disfrutaran de manera correcta la navegación ofrecida en los paquetes y promociones de dicho servicio.

La Superindustria también encontró que dicha diferenciación en el servicio no era informada a los usuarios, ni antes, ni durante, ni después de la instalación. Tampoco se les indicaba las medidas para mejorar la velocidad del servicio, como por ejemplo los lugares adecuados para la instalación de los módems, los materiales de construcción u obstáculos en la vivienda que pueden afectar la señal o el número de equipos que pueden conectarse simultáneamente a la misma red, entre otros aspectos que influirían a que el servicio no se prestara de forma adecuada.

La investigación evidenció que los sancionados incluían en su oferta de servicio el acceso a través de red WiFi y, pese a ello no estaban informando al momento de la oferta comercial, contratación e incluso en la instalación del servicio, asuntos esenciales tales como:

–    Número de equipos (celulares, tablets, portátiles de cómputo) que pueden conectarse a la red de manera simultánea sin que se afecte significativamente la velocidad de navegación.

–    Lugares u objetos que deben evitarse para la instalación del módem.

–    Objetos y materiales que atenúan la señal inalámbrica.

–    El alcance de la señal WiFi.

Pese a que las empresas investigadas sostuvieron a lo largo de la investigación que el servicio prestado por ellos únicamente se refería al de Internet Banda Ancha por Cable, y que no garantizaban velocidades de navegación a través de WiFi, ello no resultó claro para los usuarios, pues la información entregada a los consumidores no cumplía con los atributos exigidos por el Régimen Integral de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y en casi todos los casos resultó ser incompleta, contradictoria, insuficiente y/o de difícil acceso para los consumidores.

 

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