Luego de 2 años de indagación preliminar, la Superintendencia de Industria y Comercio formuló Pliego de Cargos por colusión o cartelización empresarial y otras prácticas anticompetitivas que habrían ocurrido en el proceso de selección contractual adelantado por la ANI para la construcción del denominado Tercer Carril Bogotá – Girardot con presupuesto oficial superior a $ 2.9 billones de pesos, bajo la modalidad de Asociación Público Privada (APP) de iniciativa privada.
La Superindustria formuló Pliego de Cargos a las empresas que conformaron la Estructura Plural integrada por Constructora de Concreto, Conconcrento, que resultó ganadora dentro del proceso de selección contractual y por ende adjudicataria del contrato, porcuanto se encontró que se había coludido o cartelizado con las empresas Benton y China Gezhouba.
La colusión o cartelización habría consistido en que ambas empresas coordinaron conjuntamente sus ofertas, de tal manera que una resultara ser complementaria a la otra.
En el Pliego de Cargos, la Superintendencia indicó que las ofertas presentadas por estas estructuras plurales estaban coordinadas para que Conconcreto resultara ser la adjudicataria con la indispensable ayuda de una propuesta de Benton y China Gezhouba con exigua posibilidad de éxito (no superior al 3.5% de probabilidad de éxito), artificialmente baja (kamikaze) y cuya única vocación era la de afectar, ilegal y anticompetitivamente, la media de adjudicación en favor de Conconcreto. Incluso, de aplicarse la media geométrica ajustada, la probabilidad de éxito de esta oferta era del 0% y de aplicársela media aritmética, como en efecto ocurrió era de tan solo 1.8%.
La Superintendencia de Industria y Comercio también formuló Pliego de Cargos a Vinci Concession Colombia SAS, quien si bien no participó formalmente como oferente dentro del proceso de selección contractual, habría tenido una participación trascendental en la configuración de la oferta colusoria presentada por las empresas de la Estructura Plura.
La Superintendencia también formuló Pliego de Cargos contra 8 personas naturales, quienes en su condición de altos directivos de las empresas mencioonadas habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas anticompetitivas objeto del Pliego de Cargos.