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30 años de prisión para José Miguel Narváez por crimen del periodista y humorista Jaime Garzón

La Fiscalía General de la Nación logró que el Juzgado Séptimo Penal Circuito Especializado de Bogotá avalara la totalidad de los testimonios y evidencias recaudas, y obtuvo condena de 30 años de prisión contra José Miguel Narváez Martínez, como determinador en el crimen del periodista y humorista Jaime Garzón Forero.

Para el juez, Narváez Martínez actuó con dolo intenso, constantemente asedió al máximo jefe de las extintas autodefensas, Carlos Castaño Gil, para que ultimara a Jaime Garzón, y llegó al punto de aportar información y fotografías que supuestamente vinculaban al comunicador con la guerrilla.

En ese sentido, el fallo respaldó la hipótesis de la Fiscalía sobre el poder de convencimiento e incidencia que Narváez tenía sobre Castaño Gil, al punto que le fijó la idea de que Garzón Forero era “guerrillero”, enemigo de la organización y se lucraba mediante la negociación de secuestros.

La sentencia por homicidio agravado deberá cumplirse en establecimiento carcelario, rechaza cualquier beneficio o subrogado solicitado por la defensa e impone multa de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Lo que destaca el fallo

“La muerte de Garzón Forero está relacionada con la labor humanitaria que desempeñaba para esa época, cual era ser intermediario entre la guerrilla y los familiares de los secuestrados, circunstancia que le generó inconformidad al jefe máximo de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, Carlos Castaño Gil… Bajo ese entendido, su deceso fue un claro de mensaje de terror y miedo hacia la sociedad y familiares de las personas que eran víctimas de los secuestrados…”

Las declaraciones de varios exjefes paramilitares como Diego Fernando Murillo, alias Don Berna; Iván Roberto Duque Gaviria, alias Ernesto Báez; y Libardo Duarte, alias Bam Bam, fueron determinantes para reafirmar la constante presión que el empresario José Miguel Narváez Martínez generó sobre Castaño Gil.

Los mencionados testigos y otros presentados por el fiscal de conocimiento en el curso de la investigación fueron calificados de coherentes y congruentes por el juzgado, que dio valor a la información que aportaron y permitió conocer de viva voz el estrecho vínculo que había entre Castaño y Narváez, quien gozaba de reputación por su pensamiento radical, cercanía con las Fuerzas Militares y trabajo académico.

Cita el fallo: “Conforme a lo expuesto se corrobora el alto reconocimiento de Narváez Martínez en la organización, la relación directa que éste tenía con Castaño Gil y la manera en que, sin dar órdenes, orientaba o guiaba al máximo líder a tomar decisiones respecto de personas que, según la información suministrada, constituían adversarios y por ende debían ser eliminados.”

En otras consideraciones, el Juzgado Séptimo Penal Circuito Especializado de Bogotá se abstuvo de declarar delito de lesa humanidad el homicidio de Jaime Garzón y señaló que no obra prueba que lo relacione con una política o plan de exterminio de las denominadas autodefensas contra un grupo concreto de la población.

Precisa la sentencia que el homicidio correspondió exclusivamente a la molestia personal y a la ira que generaba en Narváez y Castaño Gil la labor realizada por el periodista y humorista como mediador entre las familias de los secuestrados y los secuestradores y por las críticas que constantemente lanzó desde su programa de televisión contra las entonces autodefensas

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