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Gobierno definió recaudo de recursos obtenidos de los juegos de suerte y azar

 El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1355, firmado el 31 de julio, mediante el cual reglamentó el manejo de los recursos de propiedad de las entidades territoriales destinados al aseguramiento de la población afiliada al régimen subsidiado.

El decreto también definió el recaudo de los recursos obtenidos de los llamados juegos de suerte y azar, entre ellos, las apuestas, el chance y los premios no reclamados.

Sobre los primeros, los juegos de apuestas permanentes o chance, se aprobó la obligación, por parte de los concesionarios, de declarar y liquidar ante la entidad concedente, el 12% de sus ingresos brutos a título de derechos de explotación.

La reglamentación explica que la modificación hecha por el Decreto 2265 de 2017 al decreto único del sector (780 de 2016), definió las condiciones generales de operación de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-. Asimismo, recordó que el artículo 13 de la Ley 1816, que fijó el monopolio rentístico de licores destilados, estableció que dichas rentas son de propiedad de los departamentos, “por lo que en armonía con el artículo 49 de la Ley 1438 de 2011 será la entidad territorial la que defina el monto de cofinanciación del Régimen Subsidiado que se hará con cargo a esa fuente”.

El decreto responde a la necesidad de “precisar el manejo de la presupuestación de los recursos de propiedad de las entidades territoriales destinadas al aseguramiento de la población afiliada al régimen subsidiado y de la información que debe generar la ADRES sobre el recaudo y ejecución de las rentas de propiedad de estas entidades”.

En la norma, quedó establecido que las entidades territoriales deberán informar al Minsalud a más tardar el 1º de septiembre de cada año, “el porcentaje y monto aplicable para la siguiente vigencia, de cada una de las rentas territoriales destinadas al aseguramiento en salud y al funcionamiento de las direcciones territoriales de salud”.

La información debe acompañarse del reporte de ejecución de los dos últimos años de cada una de las rentas y de su destinación, y antes del 1º de enero de cada año, la entidad territorial informará los porcentajes destinados al aseguramiento y funcionamiento de las direcciones territoriales de salud, a los generadores de rentas y a los operadores de las mismas.

Otro aspecto a destacar en el nuevo decreto es que serán los administradores y recaudadores, los responsables de girar los recursos destinados al aseguramiento en salud de la población afiliada al régimen subsidiado, y para ello, podrán valerse de mecanismos electrónicos según lo disponga la ADRES, en calidad de entidad recaudadora. Para llevar a cabo estas operaciones, deberán informar los datos del contribuyente, la entidad territorial a nombre de la cual se realizó el recaudo, el concepto, el periodo, el valor y el número del formulario de declaración, además de los demás requerimientos que defina la ADRES.

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