El Ministerio de Transporte evalúa los alcances de un reciente fallo de la Sección Primera del Consejo de Estado y analiza las diferentes alternativas para garantizar el fundamento jurídico para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo.
Frente a la reciente decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado, la cual mediante Auto del 30 de abril de 2018, decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución No. 2163 de 27 de mayo de 2016, “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Transporte se permite informar:
1. El Ministerio de Transporte fue notificado del Fallo del Consejo de Estado, y una vez analizada la decisión del Máximo Tribunal de suspender la Resolución 2163 de 2016, esta se fundamentó en su interpretación frente al procedimiento de expedición de la norma.
2. El Ministerio de Transporte evalúa actualmente en detalle los alcances de la decisión con el fin de determinar las medidas normativas relacionadas con el ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo tal como lo dispone el Decreto 2297 de 2015, en especial su desarrollo a través de medios electrónicos.
3. El Ministerio de Transporte reitera que las medidas normativas que se adopten sobre el particular atenderán a las premisas fundamentales de la prestación de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada.