El Consejo de Estado, mediante Sentencia del 14 de junio de 2018, confirmó la sanción impuesta a CEMEX por la Superindustria mediante Resolución No. 51694 del 4 de diciembre de 2008, por haber integrado junto con Argos y Holcim, un cartel empresarial en la modalidad paralelismo consciente para fijar los precios del cemento entre junio y diciembre de 2005.
De igual forma, la Sentencia del Consejo de Estado ratifica la sanción por la Superindustria impuesta a CEMEX por haber integrado junto con ARGOS y HOLCIM, un cartel empresarial para repartirse el mercado de cemento gris Pórtland tipo 1 a nivel nacional de junio a diciembre del 2005.
El Consejo de Estado señaló que los casos de prácticas restrictivas de la competencia en la modalidad de paralelismo consciente “la autoridad administrativa se ve forzada a demostrar la existencia de los acuerdos anticompetitivos por medio de indicios y pruebas, que sumadas permiten determinar que varias compañías son partícipes de un acuerdo restrictivo de la competencia”.
De acuerdo con la Sentencia del Consejo de Estado, sí se encontró acreditada la conducta anticompetitiva de Cemex. Argos y Argos y Cemez, “derivado de la concertación de las sociedades cementeras para mantener el equilibrio del mercado, pues se encontraron en el expediente indicios suficientes, distintos del simple paralelismo de precios, que llevaron a la SIC a imponer (…) una sanción por adelantar prácticas restrictivas de competencia (…)”.
Esta decisión es definitiva y contra ella no proceden recursos.